Bolivia: Ley Nº 3837, 29 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4to de la Ley Nº 3728 con el siguiente texto:

“Artículo 10º El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 60 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.
El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los artículos de mayoria y minoria aprobados por la Asamblea Constituyente.
Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la Nueva Constitución.”

El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos a consulta ni las concordancias de los mismos.

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 6to de la Ley Nº 3728 con el siguiente texto:

“Artículo 6º El Congreso Nacional en uso de facultades constitucionales podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados se rán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inme diatamente al texto de la Nueva Constitución, siempre y cuando la nueva constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano.”

Artículo 3°.- Se modifica el artículo 8vo de la Ley Nº 3728 con el siguiente texto:

“Artículo 8º Aprobada la Nueva Constitución, la Presidencia del Congreso remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Fundamental de la República para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos.”

Artículo 4°.- Se deroga el artículo 26 de la Ley Nº 3364 de seis de marzo de 2006.


Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintio cho días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3837, 29 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el artículo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos
KeywordsLey, febrero/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3837
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3364] Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006
Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente
[BO-L-3728] Bolivia: Ley Nº 3728, 4 de agosto de 2007
Ley de modificación de la Ley n° 3364 de 6 de marzo de 2006 sobre la convocatoria a la Asamblea Constituyente

Referencias a esta norma

[BO-DS-29691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29691, 28 de agosto de 2008
Fija la fecha del Referéndum Nacional Constituyente, Dirimitorio y Aprobatorio, convocado por Ley N° 3837 de 29 de febrero de 2008. Convoca a elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular realizado el 10 de agosto de 2008. También convoca a elecciones para la Selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional.

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