Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4to de la Ley Nº 3728 con el siguiente texto:
“Artículo 10º El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 60 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.
El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los artículos de mayoria y minoria aprobados por la Asamblea Constituyente.
Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la Nueva Constitución.”
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 6to de la Ley Nº 3728 con el siguiente texto:
“Artículo 6º El Congreso Nacional en uso de facultades constitucionales podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados se rán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inme diatamente al texto de la Nueva Constitución, siempre y cuando la nueva constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano.”
Artículo 3°.- Se modifica el artículo 8vo de la Ley Nº 3728 con el siguiente texto:
“Artículo 8º Aprobada la Nueva Constitución, la Presidencia del Congreso remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Fundamental de la República para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos.”
Artículo 4°.- Se deroga el artículo 26 de la Ley Nº 3364 de seis de marzo de 2006.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3837, 29 de febrero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el artículo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos | ||||
Keywords | Ley, febrero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3837 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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