CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y los ex entes gestores de la seguridad social administrados por el SENAPE.
Artículo 2°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo se aplicará a los préstamos otorgados por las ex entidades referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, cuenten o no con proceso judicial. ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES) Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto Supremo, aquellos prestatarios que por haber sido beneficiados anteriormente con políticas de recuperación o reprogramaciones de saldos deudores, de las entidades señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentren en curso de pago, de acuerdo a las programaciones establecidas.
Artículo 4°.- (Condonaciones de intereses)
Escalas | Plazo para la presentación de la solicitud de condonación | Condonación de los intereses corrientes y penales | Plazo para el pago de la deuda | |
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A | Solicitudes presentadas durante el primer año de vigencia de la aprobación del presente Decreto Supremo | 100% de los Intereses Penales | 100% de los intereses Corrientes | A partir de la notificación con la aceptación de la condonación y la determinación del monto, el prestatario deberá efectuar el pago dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario. |
B | Solicitudes presentadas durante el segundo año de vigencia de la aprobación del presente Decreto Supremo | 90% de los Intereses Penales | 80% de los intereses Corrientes | A partir de la notificación con la aceptación de la condonación y la determinación del monto, el prestatario deberá efectuar el pago dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario. |
C | Solicitudes presentadas durante el tercer año de vigencia de la aprobación del presente Decreto Supremo | 80% de los Intereses Penales | 70% de los intereses Corrientes | A partir de la notificación con la aceptación de la condonación y la determinación del monto, el prestatario deberá efectuar el pago dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario. |
Artículo 5°.- (Procedimiento para la condonación)
Artículo 6°.- (Incumplimiento de pagos) El incumplimiento del pago de la deuda en el plazo previsto por el presente Decreto Supremo, ocasionará:
Artículo 7°.- (Deudas en cobro judicial)
Artículo transitorio Único.- El presente Decreto Supremo tendrá vigencia por tres (3) años, a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2979, 16 de noviembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y los ex entes gestores de la seguridad social administrados por el SENAPE. | ||||
Keywords | Gaceta 910NEC, Decreto Supremo, noviembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154107 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 910NEC, 201612a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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