Bolivia: Decreto Supremo Nº 1991, 7 de mayo de 2014
Decreto Supremo Nº 1991EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
- Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.
- Que el Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es una institución desconcentrada del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y tiene la misión de efectuar el registro de los bienes del Estado.
- Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28565, señala que las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas, señaladas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 deberán remitir al SENAPE en medio impreso debidamente suscrito y en forma electrónica o magnética, el formulario de inscripción general de los bienes del Estado que administre la entidad, bajo la forma de declaración jurada, listando todos los bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos que cuenten o no con el derecho propietario perfeccionado, debiendo declarar igualmente si actualmente se encuentran en arrendamiento, dentro de los tres (3) primeros meses de cada gestión fiscal que se inicia el 1º de enero de cada año.
- Que la clasificación realizada en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, no engloba a las entidades públicas que reciben recursos del Tesoro General de la Nación - TGN y que cuentan con bienes patrimoniales propios, bajo su administración o posesión.
- Que con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra territorialmente organizado en cuatro (4) niveles autonómicos, mismos que con la promulgación de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, cuentan con el marco legal para impulsar la creación de nuevas entidades del sector público que necesariamente contarán con patrimonio propio y/o administrarán bienes pasibles a ser registrados; por lo que, el SENAPE debe contar con normativa actualizada para cumplir con su misión institucional de realizar el registro de los bienes de las entidades del sector público, tomando en cuenta el universo real de las entidades declarantes y generando un procedimiento legal que establezca de manera clara, que autoridades tienen la legitimidad para presentar la Declaración Jurada de Bienes del Estado - DEJURBE y a través de qué mecanismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar el universo de las entidades públicas que deben presentar la Declaración Jurada de Bienes del Estado - DEJURBE ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, estableciendo los responsables de la remisión, el universo de bienes patrimoniales a registrarse y el plazo.
Artículo 2°.- (Instituciones públicas que deben presentar la DEJURBE)
- La Presidencia, la Vicepresidencia y los Ministerios de Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado; el Banco Central de Bolivia, las Autoridades de Fiscalización y Control Social; las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana; las universidades públicas, instituciones, organismos y empresas del nivel central del Estado y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio; de igual manera, los Órganos Judicial, Legislativo y Electoral, tienen la obligación de enviar al SENAPE la DEJURBE en cada gestión anual.
- Las entidades territoriales autónomas y las entidades bajo su tuición o dependencia que cuenten con patrimonio, presentarán la DEJURBE en cada gestión anual siempre y cuando se encuentren plenamente reconocidas, organizadas y constituidas institucionalmente, conforme a la normativa legal vigente.
- Las instituciones públicas desconcentradas cuya normativa de creación señale expresamente que cuentan con patrimonio, deberán remitir la DEJURBE.
Artículo 3°.- (Remisión y suscripción de la DEJURBE)
- El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y/o Financiera y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de las entidades públicas mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben remitir anualmente de forma impresa y debidamente firmada la DEJURBE.
- En ausencia temporal de la MAE, la DEJURBE será firmada por la autoridad interina, debiendo adjuntar la documentación que respalde este nombramiento.
Artículo 4°.- (Bienes que deben ser declarados)
- Deberán ser declarados en la DEJURBE, los bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y maquinaria pesada móvil, así como maquinaria y equipo cuyo valor de adquisición sea igual o mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), que sean de propiedad de las instituciones declarantes, o adjudicados judicialmente o recibidos en dación de pago por obligaciones emergentes de cartera de crédito cedida o por procedimiento de venta forzosa, solución o liquidación de entidades de intermediación financiera; especificando si están en posesión, depósito, administración, arrendamiento, comodato, usufructo o asignación.
- Se constituye en el universo de bienes patrimoniales de las entidades públicas a registrarse en la DEJURBE, los bienes muebles sujetos a registro, maquinaria pesada móvil, así como maquinaria cuyo valor sea igual o mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), recibidos en calidad de donación, los cuales formaran parte de su patrimonio.
Artículo 5°.- (Plazo para la remisión de la DEJURBE)
- La DEJURBE debe remitirse al SENAPE, en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del comunicado correspondiente en medios de prensa escrita y/o digital; sin perjuicio de que el SENAPE haga llegar notas a las entidades públicas haciendo notar el inicio del plazo para presentar la DEJURBE.
- Las entidades públicas que sean creadas una vez vencido el plazo señalado en el Parágrafo precedente y se encuentren al amparo de lo dispuesto por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, podrán recibir de manera excepcional las certificaciones emitidas por el SENAPE.
Disposiciones transitorias
Artículo transitorio Único.- El Reglamento del presente Decreto Supremo deberá ser aprobado mediante Resolución Administrativa emitida por el SENAPE en un plazo de treinta (30) días calendario de aprobado el presente Decreto Supremo.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.