CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Situacion de urgencia) Se declara de urgencia la realización de las acciones necesarias para morigerar los riesgos y efectos del problema del año 2000.
Artículo 2°.- (Comite de Emergencia) Constituyese el Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, con sede en la ciudad de La Paz, el mismo que será presidido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Este Comité entrará en vigencia a la firma del presente decreto, hasta diciembre del año 2001.
Artículo 3°.- (Objeto y funciones) El Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, asesorará al Gobierno Nacional en la generación de políticas y directrices necesarias para superar el problema informático producido por el cambio del milenio, apoyando el proceso de actualización en los sistemas informáticos.
Las funciones del Comité Nacional de Emergencia Año 2000 son:
Artículo 4°.- (Recursos) El Ministro de Hacienda, asignará recursos para financiar un grupo inicial de soporte técnico en la etapa de planificación a desarrollarse en la gestión 1999. Incluyendo el requerimiento presupuestario en la programación del Presupuesto General de la Nación gestión 1999, así mismo, tendrá a su cargo la capacitación de recursos preventivos de la cooperación internacional. La asignación presupuestaría corresponderá al Ministerio que ejerza la Presidencia del Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000.
Artículo 5°.- (Conformacion) El Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000 estará conformado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- (Grupo de trabajo tecnico) Con el fin de implementar acciones efectivas para resolver el PROBLEMA INFORMATICO DEL AÑO 2000 a nivel nacional, el Comité Nacional de Emergencia, conformará un grupo de soporte técnico con un mínimo de personal permanente, dependiente del Comité Nacional encargado de plantear una solución adecuada al problema informático generado por el cambio del milenio.
Las funciones especificas del Grupo Técnico serán:
Artículo transitorio Único.- ( Vigencia) El Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, entrara en vigencia a partir de la fecha de su constitución y durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2001.
En caso de necesidad se podrán prorrogar sus funciones por un lapso de tres meses.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25276, 13 de enero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitúyese el Comité Nacional de Emergencia para superar el problema informático del año 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2114, 1999-01-28, Decreto Supremo, enero/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9041 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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