CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliar el plazo por noventa días y autorizar a la Corte Nacional Electoral a que abra el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización que no estén registrados en la base de datos o que sus documentos de identificación no coincidan con los registros, puedan hacer su correspondiente registro o modificación, conforme establece el Artículo 70 del Código Electoral.
Artículo 2°.- Con los datos registrados o modificados, la Corte Nacional Electoral transferirá a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros los nuevos registros para ser remitidos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para efectos del pago del beneficio.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26734, 30 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el plazo por noventa días y autorizar a la Corte Nacional Electoral a que abra el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización, puedan hacer su correspondiente registro o modificación, conforme establece el Artículo 70 del Código Electoral. | ||||
Keywords | Gaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24289 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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