Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.
Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y sus disposiciones reglamentarias.
El Servicio Nacional de Impuestos Internos se constituye en base a la estructura de la ex-Dirección General de Impuestos Internos del
Ministerio de Hacienda, asumiendo las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones de esta, de conformidad a la nueva naturaleza institucional y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Impuestos Internos, cuya sigla es SI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria.
Artículo 3°.- (Mision institucional) El SI ejerce la potestad de administrar el sistema tributario del Estado y tiene como misión institucional la de recaudar los impuestos nacionales, efectuar el control de las obligaciones de los contribuyentes, así como conocer y resolver los procesos de defraudación y evasión tributaria. Igualmente, es responsable del cumplimiento de las metas de recaudación en el marco de la política fiscal del Estado.
Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SI es el ordenamiento jurídico nacional en materia tributaria, constituido por las leyes 843 y 1606, sus disposiciones reglamentarias, las normas relativas del Código Tributario y la normativa legal emitida por el mismo Servicio.
Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SI tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
Artículo 6°.- (Sede) El SI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades desconcentradas en el territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio Nacional.
Artículo 7°.- (Atribuciones) El SI tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional,
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo Operativo: Directores Técnicos de:
Gestión Tributaria.
Normas y Desarrollo Tributario.
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo.
Director Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SI son los siguientes:
Director del Servicio Nacional.
Directores de Gestión Tributaria. Normas y Desarrollo
Tributario,
Administrativo. Jurídico y Distritales.
Jefes de Unidad.
Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SI tiene rango de Director General de Ministerio y será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) El Concejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria las veces que las necesidades lo requieran, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Asesor General ejerce la secretaria del Consejo Técnico.
Artículo 12°.- (Asesor General) Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de los asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
Artículo 13°.- (Auditor Interno) Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos, de conformidad al Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
Artículo 14°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.
Artículo 15°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones del SI.
Atender los asuntos de su área de competencia.
Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
Participar en la elaboración de la Programación Operativa Anual del SI.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Artículo 16°.- (Director de Gestion Tributaria) El Director de Gestión Tributaria tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Artículo 17°.- (Director de Normas y Desarrollo Tributario) El Director de Normas y Desarrollo Tributario tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Artículo 18°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales que permitan el funcionamiento adecuado del SI
Procesar y supervisar, por delegación del Director del Servicio
Nacional, las acciones de personal del Servicio, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Establecer los sistemas de comunicación y las relaciones públicas de conformidad con las normas, instrucciones y requerimientos del Director del Servicio Nacional.
Administrar y supervisar la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y archivo del SI.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Financiera.
Unidad Administrativa.
Unidad de Recursos Humanos.
Unidad de Prestación de Servicios Generales.
Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas
Artículo 19°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Prestar asesoramiento jurídico especializado al SI.
Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la
Dirección del Servicio Nacional y de las Direcciones Técnicas.
Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el SI actúe como demandante o demandado.
Atender los recursos interpuestos por los contribuyentes, de conformidad a la normativa vigente.
Elaborar las resoluciones administrativas, contratos y documentos legales de la institución.
Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SI y organizar fuentes de información legal.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad de Análisis Jurídico.
Unidad de Gestión Jurídica.
Artículo 20°.- (Criterios de desconcentracion) El SI se desconcentrara a nivel nacional en función de criterios de territorialidad departamental, tipo de contribuyentes y la demanda de servicios que se genere en las áreas de ingreso tributario.
Artículo 21°.- (Direcciones Distritales) La desconcentración del SI tendrá su nivel superior en las Direcciones Distritales. El SI iniciará sus operaciones con catorce Distritos, los mismos que podrán ser ampliados o reducidos según el crecimiento y necesidades del Servicio.
Artículo 2°.- (Funciones de las Direcciones Distritales) Las Direcciones Distritales tienen como función la administración del SI en sus Distritos, de acuerdo a la competencia y atribuciones que establecen la legislación y régimen tributario vigente y las normas del Servicio Nacional. Dependen lineal mente del Director del Servicio Nacional y funcionalmente del Director Técnico de Gestión Tributaria.
Los Directores Distritales nombrarán al personal dependiente de sus distritos, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal y las establecidas por el Director del Servicio Nacional.
Artículo 23°.- (Estructura distrital) La estructura distrital del SI es la siguiente:
Nivel Superior: Director Distrital.
Nivel Operativo: Unidad de:
- Control Tributario
- Operaciones Tributarias
- Grandes Contribuyentes.
- Nivel de Apoyo: Unidad:
- Administrativa.
- Jurídica.
- Nivel Desconcentrado: Unidades Locales de Tribulación.
Las Direcciones Distritales que se hallen en los departamentos donde existan las Direcciones Distritales de Grandes Contribuyentes, no contarán en su estructura con Unidades de Grandes Contribuyentes.
Artículo 24°.- (Conformacion distrital) Se establece la siguiente conformación distrital desconcentrada del SI:
Artículo 25°.- (Unidades locales de tributacion) Las Unidades Locales de Tributación dependen directamente del Director Distrital, su funcionamiento y estructura serán establecidas y aprobadas mediante resolución administrativa emitida por el Director del Servicio Nacional.
Artículo 26°.- (Recursos fisicos) Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, pasivos, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex Dirección General de Impuestos Internos se transfieren al SI y pasan a conformar la base operativa de éste.
Artículo 27°.- (Recursos financieros) El SI financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por los servicios que presta, de acuerdo a reglamento. El SI puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externos que le permitan modernizar y mejorar sus funciones.
Artículo 28°.- (Administracion) La administración del SI está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 29°.- (Recursos humanos) El régimen de personal del SI se sujetará a las siguientes disposiciones: Por la reconversión dispuesta por la LOPE, los recursos humanos existentes en la ex Dirección General de Impuestos Internos pasan a depender del SI, según reglamentación que se establezca para el efecto.
El SI asume la estructura salarial de la ex Dirección General de Impuestos Internos, hasta la aprobación presupuestaria correspondiente a la nueva gestión fiscal.
Los funcionarios del SI son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
Artículo 30°.- (Responsabilidad temporal) En tanto se constituyan las Direcciones Distritales y se designe a sus titulares, los actuales niveles jerárquicos de la ex Dirección General de Impuestos Internos, continuarán ejerciendo sus competencias.
Artículo 31°.- (Prevision presupuestaria) Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional.
Artículo 3°.- (Normas administrativas) El SI deberá elaborar su Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Reglamento de Personal en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los que deben ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- (Modificaciones al Manual de organizacion y funciones y Reglamento interno) El Director del SI propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del Servicio, cuando fuese necesario, debiendo éstos ser aprobados por resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda,
Artículo 34°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25155, 4 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Servicio Nacional de Defensa Civil. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25155.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos lturralde Ballivián, Guido Nayar Parada. Femando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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