Bolivia: Decreto Supremo Nº 25712, 23 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la Nación con el propósito de ampliar la protección social de las personas de la tercera edad, mediante Ley Nº 1886 de 14/08/98 ha instituido el Seguro Médico Gratuito de Vejez y el régimen de descuentos y privilegios en beneficio de todos los bolivianos de sesenta años o mas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25186 de 30/09/98 reglamentó la citada Ley, estableciendo el financiamiento, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas e instituciones que participan en su gestión.
  • Que el Régimen de Descuentos y Privilegios establecidos por la Ley Nº 1886 no es de naturaleza tributaria; razón por la cual, el control y fiscalización de la correcta aplicación del beneficio por parte de las empresas que prestan los servicios de suministros de agua potable y energía eléctrica, no pueden ser efectuados por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, cuya misión institucional de acuerdo a Ley Nº 1778 de 17/06/97 y el Decreto Supremo Nº 25155 de 04/09/98, está referida específicamente a la administración de los impuestos nacionales, con facultades de control circunscritas a la materia de su competencia.
  • Que para una mejor administración del Régimen de Descuentos y Privilegios a cargo de las empresas de Servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 25186, estableciendo un procedimiento expedito para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal a favor de las empresas de los indicados servicios, por el total de los descuentos otorgados a los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos para el efecto, así como la instancia competente para el control y fiscalización de la correcta administración del descuento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Emisión de Certificados de Crédito Fiscal) Modificase el último párrafo del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25186 de 30/09/98, en la forma indicada a continuación.

“Las empresas de Servicio de Energía Eléctrica y Agua Potable, deberán solicitar los Certificados de Crédito Fiscal, remitiendo mensualmente al Servicio Nacional de Impuestos Internos las facturas emitidas a nombre del Tesoro General de la Nación, por los descuentos otorgados en aplicación de la Ley Nº 1886, adjuntando los respectivos listados de beneficiarios del descuento otorgado, que respalden dicha factura.
En base a tal solicitud, el Servicio Nacional de Impuestos Internos emitirá los correspondientes certificados de Crédito Fiscal, con cargo a la partida presupuestaría que a ese efecto asigne el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, en cada Gestión Fiscal.
Con posterioridad a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, remitirá toda la documentación al Tesoro General de la Nación, el mismo que mantendrá dicha documentación en custodia y estará disponible para efectos de verificación y control posterior de la correcta administración del beneficio por parte de los órganos competentes.”

Artículo 2°.- (Regularización de Devolución de Descuentos ) A fin de regularizar la devolución de los descuentos efectuados por las empresas de servicio de energía eléctrica y agua potable y que a la fecha de publicación del presente decreto supremo se encuentran pendientes de devolución, se autoriza al Servicio Nacional de Impuestos Internos a emitir los Certificados de Crédito Fiscal por los montos consignados en las facturas emitidas a nombre del Tesoro General de la Nación, con cargo al presupuesto de este último.

Artículo 3°.- (Procedimiento de Emisión de Certificados de Crédito Fiscal) El Servicio Nacional de Impuestos Internos queda facultado para establecer el procedimiento interno para la emisión de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal a favor de las empresas de servicio, por el total de los descuentos otorgados.

Artículo 4°.- (Partes mensuales de Emisión de Certificados de Crédito Fiscal) El Servicio Nacional de Impuestos Internos remitirá al TGN un parte mensual de emisión de Certificados de Crédito Fiscal por los descuentos otorgados por este concepto, que consigne información relativa a las empresas a nombre de las cuales se ha emitido el Certificado de Crédito Fiscal, el número de la factura correspondiente emitida a nombre del TGN, el monto de la factura, el mes correspondiente a los descuentos otorgados.

Artículo 5°.- (Derogaciones) Queda derogado el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 25186 de 30/09/98.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25712, 23 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el último párrafo del artículo 16 del decreto supremo 25186 de 30/09/98.
KeywordsGaceta 2206, 2000-03-30, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13007
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1778] Bolivia: Ley Nº 1778, 18 de marzo de 1997
Modifícase el articulo 2° inciso 50, de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que sustituyó el artículo 261° del Código Penal
[BO-L-1886] Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998
A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años
[BO-DS-25155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25155, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Defensa Civil.
[BO-DS-25186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25186, 30 de septiembre de 1998
Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez.

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