Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26439, 14 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Trabajo y Microempresa Jorge Pacheco Franco ha presentado renuncia al cargo la misma que fue aceptada, por lo que se hace necesario nombrar a su reemplazante.
  • Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 99º de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del señor Presidente Constitucional de la República designar Ministros de Estado para el manejo de la Administración Pública, cuyo número y atribuciones están determinadas por la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.

DECRETA:

Artículo Único.- Se designa MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, al Dr. JUAN ANTONIO CHAHIN LUPO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26439, 14 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designa MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, al Dr. JUAN ANTONIO CHAHIN LUPO.
KeywordsGaceta 2367, 2001-12-20, Decreto Presidencial, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23995
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.