CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, efectuar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26063, de 2 de febrero de 2001, de adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales, en los siguientes Artículos:
Artículo 2°.- (Comisiones) Se complementa con un Parágrafo IV, al texto del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
Las Prefecturas brindarán a los Consejos Departamentales y a sus Comisiones, apoyo logístico y asesoría técnica en el marco de sus propios recursos humanos y materiales.
Artículo 3°.- (Sesiones) Se sustituye el texto del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
El Consejo Departamental, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 1654, se reunirá dos veces al mes con carácter ordinario, pudiendo reunirse extraordinariamente una sola vez al mes, a convocatoria del Prefecto de Departamento, cuando así lo requieran las necesidades.
Artículo 4°.- (Dietas) Se sustituye el texto del Parágrafo IV del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
Los Consejeros Departamentales en funciones, no podrán percibir ningún otro ingreso adicional al de sus dietas, por ningún género de trabajo en las Prefecturas, salvo el ejercicio de actividades particulares ajenas a sus funciones en el Consejo y las de docencia universitaria.
Artículo 5°.- (Pasajes y viaticos) Se sustituye el texto del Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
Los Consejeros Departamentales no percibirán pasajes ni viáticos por cualquier otra actividad complementaria que realicen, incluidas comisiones, al margen de la asistencia a reuniones legalmente convocadas del Consejo; salvo que, el sean encomendadas misiones o tareas propuestas por el Prefecto del Departamento y aprobadas indefectiblemente por el Consejo Departamental.
Artículo 6°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26202, 1 de junio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementaciones al D.S. Nº 26063, de 2 /02/ 2001, y adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales. | ||||
Keywords | Gaceta 2317, 2001-06-12, Decreto Presidencial, junio/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23759 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Edgar Torrez Saravia MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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