CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (De la creacion y objetivos) Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el “CENTRO DE PROMOCION - BOLIVIA” (CEPROBOL), con la responsabilidad de promover las exportaciones, impulsar el crecimiento de la capacidad exportadora del país, ampliar su acceso a los mercados internacionales, promover las inversiones nacionales y extranjeras y promover el sector del turismo en todos sus campos.
Artículo 2°.- (De la situacion institucional) El Centro de Promoción - Bolivia (CEPROBOL), tiene la calidad de institución pública descentralizada, sin fines empresariales, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Artículo 3°.- (Del domicilio) El Centro de Promoción - Bolivia tiene como domicilio legal la ciudad de La Paz, con la facultad de establecer oficinas regionales en el interior y exterior del país de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 4°.- (Del patrimonio y presupuesto) El patrimonio del Centro de Promoción - Bolivia estará constituido por todos los bienes activos, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), a cuyo efecto se elaborarán los inventarios físicos valorados con los respectivos dictámenes de auditoría de los estados financieros, de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobados por la resolución suprema 216145.
El presupuesto del Centro de Promoción - Bolivia estará conformado por recursos que el asignará el Tesoro General de la Nación, financiamiento externo y recursos específicos.
El Tesoro General de la Nación asignará, dentro del presupuesto del Centro de Promoción - Bolivia, un presupuesto especial y específico para el funcionamiento de la Red de Agregados Comerciales a cargo del CEPROBOL.
Artículo 5°.- (De las funciones y atribuciones) El Centro de Promoción - Bolivia (CEPROBOL), tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 6°.- (De las directrices y evaluacion) El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) y las representaciones gremiales del sector Turismo evaluarán las actividades del Centro de Promoción - Bolivia, a efectos de sugerir al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, los ajustes y acciones que consideren pertinentes en el plan de trabajo, en el marco de la estrategia nacional de comercio exterior, inversiones, exportaciones y turismo.
Artículo 7°.- (De la organizacion) El Centro de Promoción - Bolivia, elaborará sus estatutos, reglamentos y mandatos de funcionamiento, en el plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto supremo, elevándolos a consideración del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para su posterior aprobación mediante resolución suprema.
Artículo 8°.- (De la direccion) El Centro de Promoción Bolivia estará bajo la responsabilidad de un director ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión
Artículo 9°.- (Regimen juridico del personal) Los ejecutivos, profesionales y personal de planta del Centro de Promoción - Bolivia son funcionarios públicos y por tanto están exentos del alcance y ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
Artículo 10°.- (De las derogaciones y abrogaciones) Se deroga los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.
Se abroga el Decreto Supremo Nº 23732 de 23 de febrero de 1994 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24946, 4 de febrero de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el "CENTRO DE PROMOCION BOLIVIA" (CEPROBOL). | ||||
Keywords | Gaceta 2050, 1998-02-16, Decreto Supremo, febrero/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16542 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vita Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.