CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Base de calculo para el pago del bono de antiguedad) Las Empresas Públicas No Financieras efectuaran el pago del bono de antigüedad, utilizando base de cálculo tres salarios mínimos nacionales, y la escala porcentual establecida en el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 que a continuación se detalla:
AÑOS | PORCENTAJE |
2 - 4
5 - 7 8 - 10 11 - 14 15 - 19 20 - 24 25 o más | 5
11 18 26 34 42 50 |
Artículo 2°.- (Definicion de empresas no financieras) A los fines de aplicación del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se definen como Empresas Públicas no Financieras, las entidades públicas creadas expresamente como tales, incluidas en el Presupuesto General de Nación de la gestión 2001 con presupuesto Fiscal independiente, y según el detalle contemplado en el Clasificador Institucional aprobado para la gestión 2001, por Resolución 789 de 1 de septiembre de 2000 del Ministerio de Hacienda:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Residual)
Empresa Nacional de Electricidad (Residual)
Corporación Minera de Bolivia
Empresa Subsidiaria Metalúrgica VINTO
Empresa Nacional de Ferrocarriles (Residual)
Empresa de Correos de Bolivia
Transportes Aéreos Bolivianos
Empresa Agrícola Bermejo
Empresa Nacional Automotriz
COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica
COFADENA Fábrica Boliviana de Municiones
COFADENA Oficina Central
Empresa Naviera Boliviana
Química Básica Boliviana
Empresa Nacional de Televisión Boliviana
Empresa Misicuni
Empresa Tarijeña del Gas
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Residual)
SAMAPA
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA
COCHABAMBA
Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado SUCRE
Administración Autónoma para Obras Sanitarias POTOSI
Servicio Local Acueducto y Alcantarillado ORURO
De crearse mediante Ley de la República una nueva empresa pública no financiera, se incorporará al listado precedente.
Artículo 3°.- (Entidades no incluidas en el articulo 2) Para todas las entidades públicas no incluidas en el alcance del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el pago del bono de antigüedad debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060.
Artículo 4°.- (Magisterio, Ministerio de Defensa y Policia) El pago del bono de antigüedad en el Magisterio Fiscal, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se efectuará según su propio escalafón.
Artículo 5°.- (Base de calculo diferente) Para las entidades públicas que cuenten con norma legal expresa, de rango igual o superior al presente Decreto Supremo, que establezca el pago del bono de antigüedad sobre una base de cálculo diferente a la señalada en los artículos precedentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, se mantendrá la vigencia de esas disposiciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26450, 18 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las Empresas Públicas No Financieras efectuaran el pago del bono de antigüedad, utilizando base de cálculo tres salarios mínimos nacionales, y la escala porcentual establecida en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060. | ||||
Keywords | Gaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24006 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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