Bolivia: Decreto Supremo Nº 24848, 20 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el artículo 15 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo se faculta la creación de otras instancias de coordinación y concertación ministerial, mediante Decreto Supremo con carácter temporal y fines específicos;
  • Que la convocatoria al “Compromiso por Bolivia Siglo XXI” instituye el mecanismo de Diálogo Nacional e invita a la conformación de consejos consultivos con la participación de la sociedad civil organizada, para el mejor cometido de la función ministerial y de la administración nacional;
  • Que entendiendo que el desarrollo agropecuario y rural comprende competencias y funciones intersectoriales que involucran a varios ministerios y dependencias del sector público y del privado, las mismas que deben ser armonizadas con los planes y programas sectoriales y territoriales del gobierno nacional y compatibilizadas con las demandas emergentes de los sectores productivos y sociales que conforman el sector agrario boliviano;
  • Que es fundamental instituir una cultura nacional de concertación entre las políticas del Estado y las iniciativas privadas, a fin de fortalecer el carácter participativo del sistema democrático nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Constitución) Créase el Consejo Consultivo de Política Agropecuaria (COPAGRO) como mecanismo de consulta y de concertación del Poder Ejecutivo, responsable de deliberar, promover y concertar políticas relacionadas con el sector agropecuario, incorporando la participación ciudadana en la gestión pública sectorial.

Artículo 2°.- (Conformación) El Consejo Consultivo de Política Agropecuaria (COPAGRO) estará integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien lo preside
  2. El Ministro de Hacienda
  3. El Ministro de Comercio Exterior e Inversión
  4. El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación
  5. El Ministro de Desarrollo Económico
  6. El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO)
  7. El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB)
  8. El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)
  9. El Presidente de la Confederación Indígena del Oriente,
  10. Chaco y Amazonía Boliviana (CIDOB)
  11. El representante nacional de las organizaciones no gubernamentales y/o instituciones de desarrollo social del sector agropecuario
    1. Los Ministros de Hacienda, Comercio Exterior e Inversión, Desarrollo Sostenible y Planificación y Desarrollo Económico podrán delegar su participación únicamente en un Viceministro.
    2. Con la finalidad de que las instituciones del sector privado y social efectúen un seguimiento permanente y activo respecto a las tareas del COPAGRO, éstas acreditarán su respectivo delegado adjunto, quien podrá participar en las reuniones.
    3. La Secretaría Permanente del COPAGRO será ejercida por uno de los Viceministros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, designado por el Presidente del Consejo.
    4. En función a necesidades y temáticas específicas del COPAGRO y atendiendo requerimientos especiales de sus miembros, se podrá convocar a otras autoridades públicas y representantes privados para el tratamiento de dichos temas.

Artículo 3°.- (Atribuciones) Son funciones y atribuciones del COPAGRO las siguientes:

  1. Proponer políticas para el crecimiento económico y social del sector agropecuario, priorizando su desarrollo tecnológico, competitividad, sostenibilidad y mejoramiento de las condiciones de vida del medio rural boliviano.
  2. Concertar las políticas, programas y estrategias públicas con las demandas del sector agropecuario privado y social.
  3. Coordinar y priorizar los programas de inversión pública y cooperación externa a ejecutarse en el sector agropecuario.
  4. Proyectar y proponer disposiciones legales en materia agropecuaria para someterlas a consideración del Poder Ejecutivo y/o Legislativo.
  5. Evaluar periódicamente el estado del sector agropecuario y de cada uno de los subsectores que lo integran.
  6. Cualesquiera otras de naturaleza semejante o complementaria, que hagan a la función del Consejo y no interfieran con las atribuciones específicas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 4°.- (Reuniones) El COPAGRO sesionará ordinariamente seis (6) veces al año. También lo hará de modo extraordinario, cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente o de tres (3) de sus miembros. Las reuniones de COPAGRO serán celebradas en la sede de Gobierno, pudiendo realizarse también en otros distritos, de acuerdo a la convocatoria y necesidades específicas.

Artículo 5°.- (Reglamentación) El Consejo Consultivo de Política Agropecuaria, reglamentará su funcionamiento y procedimientos dentro de los 60 días de promulgado el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Instancias Departamentales) En cada uno de los Departamentos del País se constituye el Consejo Departamental Consultivo de Política Agropecuaria (CODEPAGRO) con funciones y atribuciones similares al COPAGRO, pero estrictamente aplicables a nivel regional. Su conformación será encargada al Poder Ejecutivo Departamental de acuerdo a su estructura funcional y las características específicas de las regiones, en consulta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  1. El CODEPAGRO deberá adecuarse a las políticas generales del sector dictadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, lo que implica armonizar las demandas regionales con las políticas agropecuarias del Estado Nacional.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y los Prefectos de Departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24848, 20 de septiembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Consultivo de Política Agropecuaria (COPAGRO).
KeywordsGaceta 2035, 1997-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16413
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25297, 4 de febrero de 1999
Modelo básico sectorial de organización del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.

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