Bolivia: Decreto Supremo Nº 25861, 27 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22816 de 20 de mayo de 1991, fue institucionalizado el Festival Internacional de la Cultura como un evento artístico y cultural con una periodicidad bienal, teniendo como sedes a las ciudades de Sucre y Potosí, creándose un Consejo Nacional Consultivo encargado de asesorar, coordinar y evaluar los planes y programas del Festival.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23787 de 21 de mayo de 1994, se adecua la composición del Consejo Nacional del Festival a la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 de “Ministerios del Poder Ejecutivo”.
  • Que al presente, habiéndose modificado la estructura del Poder Ejecutivo por disposición de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de “Organización del Poder Ejecutivo”, es necesario adecuar a dicho marco institucional la composición del Consejo Nacional del Festival Internacional de la Cultura.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Composicion del Consejo Nacional) El Consejo Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucre- Potosí, estará conformado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes quien lo presidirá, el Viceministro de Cultura, el Viceministro de Turismo, los Prefectos de los Departamentos de Chuquisaca y de Potosí y los Alcaldes Municipales de las ciudades de Sucre y de Potosí.

Artículo 2°.- (Caracter anual del festival) A partir de la presente gestión el Festival Internacional de la Cultura Sucre-Potosí, se llevará a cabo en forma anual, en la fecha que apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 3°.- (Designacion del Coordinador General) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes designará en la primera quincena de diciembre de cada año, al Coordinador General del Festival del año siguiente, quién desempeñará funciones del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
El Coordinador General, tendrá la responsabilidad de presentar hasta el 15 de noviembre, para aprobación del Consejo Nacional, el Programa del Festival del año próximo y sus previsiones presupuestarias, así como la facultad para gestionar el apoyo financiero, institucional y material adicional que demande la organización del evento ante las autoridades y organismos regionales, nacionales e internacionales, de carácter público y privado que considere necesarios.

Artículo 4°.- (Organizacion del festival) El Consejo Nacional, designará hasta el 30 de noviembre de cada año, a los responsables de la organización del festival, tanto en Sucre como en Potosí.

Artículo 5°.- (Presupuesto) Los Viceministros de Cultura y de Turismo, así como las Prefecturas de Chuquisaca y de Potosí y los Gobiernos Municipales de ambas ciudades sedes del evento, programarán, cada año, como parte de sus presupuestos ordinarios a ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, los recursos que los corresponda aportar para la organización del Festival del año siguiente.

Artículo 6°.- (Modificacion) El artículo 2 del presente Decreto Supremo, modifica el artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22816 de 20 de
mayo de 1991, únicamente en la parte referida a la periodicidad del Festival Internacional de la Cultura.

Artículo 7°.- (Derogatoria y abrogatoria) Se derogan los artículos tercero y cuarto del Decreto Supremo Nº 22816 de 20 de mayo de 1991. Se abroga el Decreto Supremo Nº 23787 de 21 de mayo de 1994.

Artículo 8°.- (Transitorio) La organización del Festival Internacional de la Cultura en Sucre, el presente año, estará a cargo de la “Fundación Sucre Capital Cultural”, que designará a un Director responsable bajo la supervisión del Coordinador General.
La organización del Festival Internacional de la Cultura en Potosí estará a cargo de un Director que será designado por el Prefecto y el H. Alcalde Municipal de Potosí. En caso de no existir acuerdo sobre la designación del Director, ambas autoridades remitirán sus postulaciones a consideración del Consejo Nacional que designará al Director por mayoría de votos.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ., Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25861, 27 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComposición del Consejo Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucr Potosí.
KeywordsGaceta 2235, 2000-08-08, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23424
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ., Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23787, 20 de mayo de 1994
El Festival Internacional de Cultura tendrá como entidad suprema un Consejo Nacional, que estará presidido por el Vicepresidente Constitucional, Ministro de Desarrollo Humano, la Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Nacional de Turismo, Prefecturas, Alcaldías Municipales de las ciudades de Sucre y Potosí y Corporaciones Regionales de Desarrollo y oficiará de Secretario de este Consejo el Director General designado.

Véase también

[BO-DS-22816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22816, 20 de mayo de 1991
Se institucionaliza el FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CULTURA, como un evento artístico y cultural.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23787, 20 de mayo de 1994
El Festival Internacional de Cultura tendrá como entidad suprema un Consejo Nacional, que estará presidido por el Vicepresidente Constitucional, Ministro de Desarrollo Humano, la Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Nacional de Turismo, Prefecturas, Alcaldías Municipales de las ciudades de Sucre y Potosí y Corporaciones Regionales de Desarrollo y oficiará de Secretario de este Consejo el Director General designado.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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