CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF.
Artículo 2°.- (Conformacion)
Artículo 3°.- (Competencia) Para el cumplimiento de su objetivos, el CIDEF tendrá las siguientes competencias:
- Servir de instancia deliberativa y propositiva para la definición de políticas de desarrollo ferroviario, y de su patrimonio.
- Impulsar la asignación de recursos para el desarrollo de proyectos de expansión ferroviaria y otros conexos como ser: trenes turísticos, museos ferroviarios, cursos de capacitación, etc.
Artículo 4°.- (Reglas comunes de organizacion y funcionamiento)
Artículo 5°.- (Reglamento) El CIDEF elaborará en 60 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, su Reglamento Específico de Organización y Funcionamiento; mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 6°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF, tendrá una vigencia de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Disposicion adicional) La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no tendrá estructura de ninguna naturaleza y no implicará crecimiento burocrático de ningún tipo.
Artículo 8°.- (Abrogaciones y derogaciones)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26509, 21 de febrero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crease el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF -. | ||||
Keywords | Gaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24065 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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