Bolivia: Decreto Supremo Nº 25090, 6 de julio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1436 de 11 de febrero de 1993 autoriza a la Academia de Ciencias de Bolivia la emisión de la hora oficial boliviana, adoptando la escala de husos horarios vigente;
  • Que la citada ley encomienda al Poder Ejecutivo difundir la hora oficial boliviana, a través de los medios de comunicación social estatales y de los que creyere convenientes;
  • Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 establece que las políticas nacionales de desarrollo sostenible tienden a la mejora de la calidad de vida de la población, mediante la provisión del entorno adecuado, por parte del Estado, para la realización de las actividades públicas y privadas en sus aspectos laborales, ambientales y de salud;
  • Que el artículo 10 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1997, incluye entre las atribuciones generales de los ministros, proponer al Presidente de la República acciones y proyectos de normas legales, coordinando y concertando con los otros ministros los asuntos de interés compartido;
  • Que la estación de invierno acusa un pronunciado descenso de la temperatura en todo el territorio nacional, incidiendo en la salud de la población y en su rendimiento laboral, efecto de las variaciones climáticas cada vez más agudas, causadas principalmente por la aceleración de los fenómenos de cambio climático global, por la emisión de gases de efecto invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y otros) hacia la atmósfera;
  • Que es conveniente la adecuación de la hora oficial de la República coincidente con las necesidades nacionales en el área productiva, ambiental y de salud pública;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La hora oficial en el territorio de la República variara, entre el 15 de mayo y el 20 de septiembre de cada año. retrasándose en una hora respecto a la correspondiente al huso horario vigente.

Artículo 2°.- La hora oficial es única y regirá para todas las actividades públicas y privadas en el territorio de la República, sin excepción.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará las normas complementarias al presente decreto supremo, con el propósito de disminuir el gasto de energía y contribuir a la eficiencia energética, en el marco del desarrollo sostenible nacional.


Los Señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25090, 6 de julio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa hora oficial en el territorio de la República variará, entre el 15 de mayo y el 20/09/ cada año, retrasándose en una hora respecto a la correspondiente al huso horario vigente.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25090.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1436] Bolivia: Ley Nº 1436, 11 de febrero de 1993
Hora Oficial de Bolivia, Autorízase la emisión a la Academia de Ciencias de Bolivia por intermedio del Observatorio Astronómico de Santa Ana (Tarija)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25342, 31 de marzo de 1999
Suspéndase la aplicación del Decreto Supremo Nº 25090 de 6 /07/ 1998.
[BO-DS-26038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26038, 28 de diciembre de 2000
Ampliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo No. 25909 de 22 /09/ 2000, hasta el 31 /01/ 2001.

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