Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La hora oficial en el territorio de la República variara, entre el 15 de mayo y el 20 de septiembre de cada año. retrasándose en una hora respecto a la correspondiente al huso horario vigente.
Artículo 2°.- La hora oficial es única y regirá para todas las actividades públicas y privadas en el territorio de la República, sin excepción.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará las normas complementarias al presente decreto supremo, con el propósito de disminuir el gasto de energía y contribuir a la eficiencia energética, en el marco del desarrollo sostenible nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25090, 6 de julio de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La hora oficial en el territorio de la República variará, entre el 15 de mayo y el 20/09/ cada año, retrasándose en una hora respecto a la correspondiente al huso horario vigente. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25090.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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