Bolivia: Decreto Supremo Nº 26038, 28 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para facilitar el normal suministro y evitar el desabastecimiento de diesel oíl mediante Decreto Supremo Nº 25090 de 22 de septiembre de 2000 se flexibilizaron las especificaciones de calidad del diesel mil a importarse respecto al índice de cetano (Nuevo Valor 45) por un período de 60 días, que fenecía el 22 de noviembre de 2000;
  • Que el Decreto Supremo Nº 26002 de 24 de noviembre de 2000 amplía la vigencia del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 25909 hasta el 31 de diciembre de 2000;
  • Que siendo necesaria una ampliación adicional del plazo determinando, en mérito a la existencia de diesel oíl importado en tránsito que debe ingresar al país para asegurar el abastecimiento de dicho producto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Ampliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25909 de 22 de septiembre de 2000, hasta el 31 de enero de 2001.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26038, 28 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo No. 25909 de 22 /09/ 2000, hasta el 31 /01/ 2001.
KeywordsGaceta 2281, 2000-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23598
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25090, 6 de julio de 1998
La hora oficial en el territorio de la República variará, entre el 15 de mayo y el 20/09/ cada año, retrasándose en una hora respecto a la correspondiente al huso horario vigente.
[BO-DS-25909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25909, 22 de septiembre de 2000
Se amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 25885 de agosto de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto del TGN, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil.
[BO-DS-26002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26002, 24 de noviembre de 2000
Se amplia el plazo de vigencia del Decreto Supremo N° 25909 de fecha 22 /09/l 2000.

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