Artículo 1°.- Autorízase a la Academia de Ciencias de Bolivia la emisión de la hora oficial boliviana por intermedio del observatorio astronómico de Santa Ana (Tarija), adoptando al efecto la escala de husos horarios vigente.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo difundir la hora oficial boliviana a través de los medios de comunicación social estatales y de los que se creyere conveniente, con este propósito deberá coordinarse con la Academia Nacional de Ciencias.
Artículo 3°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones en contrario.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1436, 11 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hora Oficial de Bolivia, Autorízase la emisión a la Academia de Ciencias de Bolivia por intermedio del Observatorio Astronómico de Santa Ana (Tarija) | ||||
Keywords | Ley, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1436 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. José Luis Lupo Flores, Ministro de Informaciones.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de Educación y Cultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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