Bolivia: Decreto Supremo Nº 26733, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, de 16 de septiembre de 1997, creó el Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC como órgano desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con la competencia básica de cumplir lo dispuesto por el Código de Comercio para la ex Dirección de Sociedades por Acciones.
  • Que la Ley Nº 2196 del Fondo de Reactivación Económica - FERE de 4 de mayo de 2001, en su Artículo 18 establece que el servicio de registro público de comercio sea objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante proceso de licitación pública.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26215, de 15 de junio de 2001, estableció el Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, el cual contiene todas las disposiciones a las que debe sujetarse el procedimiento de Licitación Pública y el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el SENAREC y el Concesionario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26335 de 29 de septiembre de 2001, otorgó en concesión el servicio público de registro de comercio al “Consorcio para el Registro Mercantil”, como persona jurídica nacional de derecho privado, sin fines de lucro; el mismo que luego se conformó en la fundación privada sin fines de lucro “Fundación para el Desarrollo Empresarial” - FUNDEMPRESA.
  • Que el Artículo 444 del Código de Comercio, dispone las atribuciones y recursos de la ex Dirección de Sociedades por Acciones, que actualmente deben ser cumplidas por SENAREC y el Concesionario por efecto del Contrato de Concesión señalado.
  • Que asimismo, corresponde adecuar y delimitar claramente los alcances del Decreto Supremo Nº 26215, con el propósito de brindar seguridad jurídica a los usuarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aclarar y precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 26215 y el Artículo 444 del Código de Comercio con relación a las atribuciones del Concesionario y el SENAREC sobre el servicio público de registro de comercio.

Artículo 2°.- (Adiciones y modificaciones al Decreto Supremo Nº 26215 de 15 de junio de 2001)

  1. Se añaden incisos a los artículos 9, 12 y 30 de acuerdo al siguiente texto:
    “Artículo 9º (Atribuciones generales del concesionario)
    m) Todas aquellas descritas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 19 del artículo 444 del Código de Comercio
    Artículo 12º (Obligaciones del concesionario)
    k) Solicitar al SENAREC la aplicación de las sanciones a los comerciantes en aquellos casos en los que, a criterio del Concesionario, existan elementos suficientes como para suponer un incumplimiento a las normas legales vigentes en materia comercial.
    Artículo 30º (Funciones y atribuciones) Parágrafo II.
    l) Todas aquellas descritas en los numerales 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 444 del Código de Comercio.”
  2. Se eliminan los incisos e) y f) del Artículo 9; y los incisos c), d), e) y h) del Artículo 30.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26733, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclarar y precisar los alcances del Decreto Supremo N° 26215 y el Artículo 444 del Código de Comercio con relación a las atribuciones del Concesionario y el SENAREC sobre el servicio público de registro de comercio.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24288
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4596, 6 de octubre de 2021
Crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y establece el plazo de transición del Registro de Comercio.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-DS-26335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
Se otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL.

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