Bolivia: Decreto Supremo Nº 4596, 6 de octubre de 2021

Decreto Supremo Nº 4596
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, determina que la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
  • Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional.
  • Que el numeral 35 del Parágrafo II de Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas generales de desarrollo productivo.
  • Que el Artículo 306 del Texto Constitucional, dispone que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia; las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas; y el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
  • Que el Artículo 308 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; asimismo, se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 311 del Texto Constitucional, dispone que todas las formas de organización económica establecidas en la Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley; asimismo, el numeral 1 del Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 312 de la Constitución Política del Estado, señala que toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.
  • Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 92 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, administrar los registros públicos de comercio, empresas, exportaciones y protección de la propiedad intelectual.
  • Que el Artículo Único de la Ley Nº 1398, de 1 de octubre de 2021, de Registro de Comercio, dispone que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1398, señala que la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 1398, establece que la Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo reglamentario.
  • Que de acuerdo a las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1398 corresponde que el Órgano Ejecutivo reglamente el plazo de transición y la creación de una institución pública que ejerza las actividades del Registro de Comercio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y establecer el plazo de transición del Registro de Comercio.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica)

  1. Se crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  2. El SEPREC, no cuenta dentro de su estructura con un Directorio.

Artículo 3°.- (Régimen laboral) Los servidores públicos del SEPREC, están sujetos a lo previsto en la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario.

Artículo 4°.- (Sede principal)

  1. El SEPREC, tiene como sede principal la ciudad de La Paz.
  2. El SEPREC, podrá establecer oficinas en las capitales de departamento y otras oficinas regionales de acuerdo a su pertinencia, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 5°.- (Competencia y ámbito de aplicación)

  1. El SEPREC, es la entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Los efectos jurídicos de los actos y actividades del SEPREC, serán válidos fuera del territorio nacional, una vez cumplidas las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.

Artículo 6°.- (Atribuciones del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio) Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:

  1. Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;
  2. Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;
  3. Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;
  4. Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;
  5. Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio;
  6. Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;
  7. Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;
  8. Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación;
  9. Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;
  10. Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;
  11. Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general;
  12. Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley Nº 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;
  13. Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley Nº 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo;
  14. Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial;
  15. Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.

Artículo 7°.- (Estructura organizacional y funcional) El SEPREC tiene la siguiente estructura:

  1. Nivel Ejecutivo;
  2. Nivel Operativo.

Artículo 8°.- (Director General Ejecutivo) El SEPREC, está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución Suprema, quien tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la administración y representación legal de la Institución;
  2. Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
  3. Designar y remover al personal de la entidad en el marco de las normas vigentes;
  4. Aprobar el Programa Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el anteproyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones, estados financieros, modificaciones presupuestarias, reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todo instrumento necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución;
  5. Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirlas al Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural para su respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente;
  6. Requerir la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades del SEPREC;
  7. Supervisar a todas las unidades organizacionales de la Institución;
  8. Autorizar o denegar la solicitud de trámites inherentes a la prestación del servicio, en el marco de las funciones institucionales;
  9. Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones institucionales;
  10. Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente;
  11. Realizar las acciones legales correspondientes, en el marco de sus funciones;
  12. Otras actividades inherentes a su cargo.

Artículo 9°.- (Financiamiento) El SEPREC, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:

  1. Recursos específicos;
  2. Créditos y/o donaciones internos y externos; y
  3. Otros.

Artículo 10°.- (Transferencia)

  1. De los recursos generados por el SEPREC, éste deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) para gastos de funcionamiento, operaciones e inversiones, debiendo el saldo transferirse al TGN.
  2. El porcentaje señalado en el Parágrafo precedente, podrá ser incrementado de acuerdo al cumplimiento de objetivos y metas de gestión institucionales, evaluados y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.

Artículo 11°.- (Matrícula de comercio)

  1. Para la otorgación de la matrícula de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno.
  2. El SEPREC es fuente primaria de información empresarial.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales, por Bs8.953.753.- (OCHO MILLONES novecientos CINCUENTA Y TRES mil novecientos CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del SEPREC destinados al inicio de sus actividades que se efectuarán en las gestiones 2021 y 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Año20212022Total
Monto en Bolivianos4.737.7124.216.0418.953.753

Disposición Adicional Segunda.- A partir del 1 de abril de 2022, se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "FUNDEMPRESA" por "Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC".

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, conforme las condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta el 31 de marzo de 2022.
  2. El SEPREC iniciará la prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2022.

Disposición Transitoria Segunda.-

  1. La Concesionaria deberá realizar la entrega al SEPREC, de lo siguiente:
    1. El Archivo físico que contenga los originales de todos los documentos y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, la estantería en los que se encuentran archivados, entrega que deberá ser realizada de manera gradual hasta el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera;
    2. Los datos de las empresas, actos, trámites, documentos y otros registros consignados en las bases de datos generados en el marco de las operaciones del Registro de Comercio, de acuerdo a la estructura y formatos solicitados;
    3. El respaldo magnético de todos los documentos, certificados, publicaciones y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, en los formatos y mecanismos solicitados;
    4. El software requerido para la gestión del archivo físico y el software necesario para la lectura de los documentos en respaldo magnético, procesamiento y utilización, la Base de Datos del Registro de Comercio bajo la estructura y formato digital solicitado, incluyendo el código fuente respectivo y sus reglamentos técnicos.
  2. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial reglamentará las actividades de entrega, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposición Abrogatoria.- A partir del 1 de abril de 2022, quedan abrogadas las siguientes disposiciones normativas:

  1. Decreto Supremo Nº 26215, de 15 de junio de 2001;
  2. Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001;
  3. Decreto Supremo Nº 26733, de 30 de julio de 2002;
  4. Decreto Supremo Nº 27757, de 27 de septiembre de 2004.

Disposición Derogatoria.- A partir del 1 de abril de 2022 queda derogado el inciso i) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4596, 6 de octubre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y establece el plazo de transición del Registro de Comercio.
KeywordsGaceta 1437NEC, Decreto Supremo, octubre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168597
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1437NEC, 202110a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-DS-26335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
Se otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL.
[BO-DS-26733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26733, 30 de julio de 2002
Aclarar y precisar los alcances del Decreto Supremo N° 26215 y el Artículo 444 del Código de Comercio con relación a las atribuciones del Concesionario y el SENAREC sobre el servicio público de registro de comercio.
[BO-DS-27757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27757, 27 de septiembre de 2004
Aprobar la amnistía general para todos los comerciantes constituidos o establecidos en territorio nacional, que no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio.

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N779] Bolivia: Ley Nº 779, 25 de enero de 2016
21 DE ENERO DE 2016.- LEY DE DESBUROCRATIZACIÓN PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ECONÓMICAS.
[BO-L-N947] Bolivia: Ley de Micro y Pequeñas Empresas, 11 de mayo de 2017
11 DE MAYO DE 2017.- LEY DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
[BO-L-N1398] Bolivia: Ley de Registro de Comercio, 1 de octubre de 2021
LEY DE REGISTRO DE COMERCIO.
[BO-DS-N4596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4596, 6 de octubre de 2021
Crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y establece el plazo de transición del Registro de Comercio.

Deroga a

[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

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