Artículo Único.- El Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Primera .- La creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Segunda .- La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo reglamentario.
Única .- Se deroga el Artículo 18 de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera.
Norma | Bolivia: Ley de Registro de Comercio, 1 de octubre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE REGISTRO DE COMERCIO. | ||||
Keywords | Gaceta 1435NEC, Ley, octubre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168594 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1435NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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