CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la amnistía general para todos los comerciantes constituidos o establecidos en territorio nacional, que no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio, o que no hubieran cumplido con las obligaciones de actualización y registro de los actos, contratos y documentos sujetos a esa formalidad.
De la misma forma, el presente Decreto Supremo establece los procedimientos para el reclamo de los usuarios del Registro de Comercio y, el marco regulatorio que el permita a la Superintendencia de Empresas cumplir con las funciones y atribuciones que se el ha conferido.
Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) Las normas contenidas en el presente Decreto Supremo se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan la categoría de comerciante conforme determina el Código de Comercio.
Artículo 3°.- (Autoridad competente) El Superintendente de Empresas es la autoridad competente para cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las atribuciones que por Contrato de Concesión hayan sido delegadas al Concesionario del Registro de Comercio.
Artículo 4°.- (Supletoriedad) Se aplicarán de manera supletoria, las normas del Procedimiento Administrativo General establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, en todo cuanto no estén previstas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Amnistia general) Se declara un período de amnistía general de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para todos los comerciantes individuales constituidos como empresas unipersonales, sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y sociedades comerciales que no cuenten con su Matrícula de Comercio actualizada hasta la Gestión 2002 y, aquellos que encontrándose en actividad, no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio.
Artículo 6°.- (Regularizacion) Los comerciantes comprendidos en el Artículo precedente, con excepción de los que no estén inscritos en el Registro de Comercio, podrán acogerse a la amnistía general, cancelando únicamente el arancel correspondiente a la renovación de la Matrícula de Comercio por la Gestión 2003, cumpliendo los siguientes requisitos:
Llenar el formulario que el Concesionario del Registro de Comercio habilitará para el efecto.
Presentar un ejemplar original del Balance General y Estado de Resultados por la última Gestión Fiscal.
En caso de que la regularización implique la modificación del contrato constitutivo y/o estatutos, prórroga, disolución, transformación y/o fusión, el comerciante deberá presentar los documentos donde consten dichos actos para su correspondiente registro, cumpliendo las disposiciones comprendidas en el Código de Comercio y demás normas complementarias.
En caso que en este proceso de regularización, el comerciante requiera efectuar el cambio de dirección, de sistema contable y/o RUC o NIT, deberá consignar el cambio en el formulario al que se hace referencia en el inciso a) del presente Artículo.
Artículo 7°.- (Inscripcion) Las empresas unipersonales y sociedades comerciales que encontrándose en actividad, no estuvieran inscritas en el Registro de Comercio, podrán obtener su Matrícula de Comercio y el registro de todos los actos, contratos y documentos sujetos a esa formalidad, cumpliendo las disposiciones comprendidas en el Código de Comercio y demás normas complementarias, llenando el formulario habilitado por el Concesionario del Registro de Comercio y pagando únicamente el arancel de inscripción vigente de acuerdo al tipo societario.
Artículo 8°.- (Cambios operativos para empresas y sociedades actualizadas) Los comerciantes individuales constituidos como empresas unipersonales y sociedades comerciales que hayan renovado su Matrícula de Comercio hasta la Gestión 2002, podrán acogerse a la amnistía general a efectos de actualizar sin costo la información operativa relativa a dirección, cambio de sistema contable y/o RUC o NIT, cumpliendo los siguientes requisitos:
Tener su Matrícula actualizada hasta la Gestión 2002.
Llenar el formulario que el Concesionario del Registro de Comercio habilitará para el efecto.
Artículo 9°.- (Institucionalizacion) El Concesionario del Registro de Comercio deberá habilitar en cada una de las sedes Departamentales que la Superintendencia considere pertinente, una oficina de atención y asesoramiento al usuario, a objeto de recibir en ellas las reclamaciones directas de los usuarios.
Artículo 10°.- (Derecho de reclamacion)
Artículo 11°.- (Presentacion de la reclamacion)
Artículo 12°.- (Individualizacion de reclamaciones)
Artículo 13°.- (Resolucion)
Artículo 14°.- (Reclamacion administrativa)
Artículo 15°.- (Admision) La Superintendencia de Empresas, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos a partir del registro de la reclamación, se pronunciará:
Rechazando la reclamación cuando no corresponda a la competencia de la Superintendencia o se hubiera presentado fuera del plazo establecido.
Admitiendo la Reclamación, corriendo el traslado correspondiente.
Artículo 16°.- (Prueba) El Superintendente de Empresas, admitida la Reclamación Administrativa, si considerase pertinente abrirá término probatorio corriendo en traslado a las partes, para que estas en plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, perentorios a las partes y computables desde la última notificación, estas produzcan su prueba o se ratifiquen en la que hubieran presentado. La carga de la prueba será del Concesionario del Registro de Comercio.
Artículo 17°.- (Alegatos)
Artículo 18°.- (Resolucion)
Artículo 19°.- (Computo de terminos y plazos) El computo de los términos y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en los Artículos 19,20 y 21 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 20°.- (Delegacion de la substanciacion del proceso) El Superintendente de Empresas podrá delegar mediante Resolución Administrativa expresa, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo, la substanciación del procedimiento de reclamación administrativa desde su inicio hasta la emisión de la Resolución Administrativa que lo resuelva.
Artículo 21°.- (Sanciones administrativas) La Superintendencia de Empresas en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, previo procedimiento administrativo sancionador y vencido el plazo de la amnistía establecida en el presente Decreto Supremo, aplicará las sanciones administrativas descritas en el numeral 18) del Artículo 444 del Código de Comercio y el Artículo 90 del Decreto Ley Nº 16833 de 19 de julio de 1979, a las empresas unipersonales y sociedades comerciales que incurran en omisión de inscripción en el Registro de Comercio, incumplimiento de inscripción de actos y contratos sujetos a esa formalidad e, incumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendencia de Empresas.
Estas sanciones serán aplicadas por el Superintendente de Empresas, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Los actos que configuren delito, serán debidamente documentados para su remisión, con informe al Ministerio Público, a efectos de que promueva la acción penal conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 22°.- (Reglamentacion) La Superintendencia de Empresas emitirá las Resoluciones pertinentes a efecto de regular y asegurar la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 23°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27757, 27 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar la amnistía general para todos los comerciantes constituidos o establecidos en territorio nacional, que no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio. | ||||
Keywords | Gaceta 2657, 2004-09-28, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25311 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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