Bolivia: Decreto Supremo Nº 26502, 15 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas - Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, faculta al Poder Ejecutivo controlar y fiscalizar la producción, circulación y comercialización de la coca, a través del órgano competente.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Normas Reglamentarias, determinan el modelo de estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones que conforman la estructura del Poder Ejecutivo.
  • Que el 12 de febrero del 2002 el Supremo Gobierno de la Nación, suscribió un convenio en la localidad de Coroico con los representantes del Consejo de las Federaciones Campesinas de los Yungas (COFECAY), de las Federaciones y Organizaciones de Campesinos y de Colonizadores del Norte de La Paz, determinando la atención por parte del Gobierno de una serie de demandas planteadas por dichas organizaciones sindicales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En virtud a lo dispuesto en los Puntos 3 y 4 del Convenio del 12 de febrero del 2002, se abroga el Decreto Supremo Nº 26491 de 31 de enero de 2002.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Hernán Iván Arias Durán MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26502, 15 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abroga el Decreto Supremo Nº 26491 de 31 /01/ 2002.
KeywordsGaceta 2378, 2002-02-28, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24058
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Hernán Iván Arias Durán MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26491, 31 de enero de 2002
Mercados Primarios de la Hoja de Coca.

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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