CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece la aplicación de “Licencia Previa Automática de Importación” para la importación de mercancías señaladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Los Viceministros de Industria y Comercio Interno, Exportaciones, Política Tributaria y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emitirán, en forma conjunta las Licencias Previas de Importación.
Artículo 3°.- En el caso de mercancías de importación y comercialización en el mercado interno, la Aduana Nacional deberá efectuar el control y verificación del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión reglamentarán el presente Decreto Supremo mediante Resolución Biministerial.
Artículo 5°.- La aplicación de las disposiciones precedentes tienen carácter temporal por el período de dos (2) años, revisables cada seis meses, entra en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26328, 22 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece la "Licencia Previa Automática de Importación". | ||||
Keywords | Gaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23884 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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