Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26698, 10 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el señor CLAUDIO MANSILLA PEÑA, Ministro de Comercio Exterior e Inversión debe ausentarse del país a la ciudad de Lima-Perú, los días 7 y 8 de julio del presente año, con motivo de asistir al X Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 numeral II de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.

DECRETA:

Artículo Único.- Designase Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión al Viceministro de Inversión y Privatización a. i., señor GONZALO BERNAL BRITO, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26698, 10 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignase Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión al Viceministro de Inversión y Privatización a.i., señor GONZALO BERNAL BRITO.
KeywordsGaceta 2415, 2002-08-02, Decreto Presidencial, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24253
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.