CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el marco institucional del Conservatorio Nacional de Música, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) Otorgase al Conservatorio Nacional de Música el carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 3°.- (Directorio) La administración, gestión y conducción del Conservatorio Nacional de Música, estará a cargo de un Directorio constituido por:
El Viceministro de Cultura que lo presidirá.
Dos miembros designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Dos miembros designados por la asamblea de padres de familia del Conservatorio Nacional de Música.
El Director Titular del Conservatorio Nacional de Música, sólo con derecho a voz.
Ninguno de los miembros del Directorio percibirá remuneración alguna por participar en el mismo.
Artículo 4°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio tendrá las siguientes atribuciones sin perjuicio de las que se adopten en su Estatuto Orgánico.
Designar al Director del Conservatorio Nacional de Música y al Jefe de la Unidad Administrativa.
Aprobar la contratación y remoción de los profesores y administrativos del Conservatorio Nacional de Música a propuesta del Director del Conservatorio Nacional de Música.
Implantar y aprobar los Reglamentos Específicos del Conservatorio Nacional de Música, en concordancia con la Ley Nº 1178, las Normas Básicas de administración y control establecidas en dicha Ley y demás disposiciones legales en vigencia.
Supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades establecidas en el Estatuto Orgánico y las asignadas al Director del Conservatorio y al Jefe Administrativo.
Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de la gestión, presentados por el Director del Conservatorio Nacional de Música.
Aprobar el Plan Operativo Anual del Conservatorio Nacional de Música.
Efectuar seguimiento y supervisión de los ingresos y gastos provenientes del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes de financiamiento.
Artículo 5°.- (Funciones del Director) El Director del Conservatorio Nacional de Música tendrá a su cargo la ejecución de los planes y acciones aprobados por el Directorio, además de aquellas que señale su Estatuto Orgánico.
Artículo 6°.- (Patrimonio) El Patrimonio del Conservatorio Nacional de Música estará constituido por:
Los actuales activos que posee el Conservatorio Nacional de Música, para lo cual deberá levantarse un inventario bajo responsabilidad del Director y el Jefe de la Unidad de Administración del mismo y en presencia de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Todos los bienes muebles que el fueren transferidos a cualquier título por entidades del sector público y privado, nacional y extranjero.
Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación que el fueren asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Las donaciones, los aportes extraordinarios, legados de personas públicas o privadas nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que deben ser registrados en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos económicos provenientes de las pensiones, matrículas y otros aportes voluntarios, que deben se registrados en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes de recaudaciones de presentaciones de los elencos del Conservatorio Nacional de Música que deben se registrados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7°.- (Regimen economico)
Artículo 8°.- (Informacion financiera) El Conservatorio Nacional de Música debe elaborar todos los estados financieros requeridos en la normativa vigente y deberá ser presentada a la Contaduría General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y ponerlos a disposición de la Contraloría General de la República.
Artículo 9°.- (Control interno posterior) El control interno posterior de las operaciones del Conservatorio Nacional de Música, estará a cargo de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 10°.- (Elaboracion del estatuto organico) El Conservatorio Nacional de Música elaborará su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Dichos documentos serán aprobados por el Directorio.
Artículo 11°.- (Disposiciones transitorias) A los efectos de su inclusión en el Presupuesto General de la Nación de cada gestión anual, los ítemes actualmente asignados para los funcionarios del Conservatorio Nacional de Música serán automáticamente transferidos a esta entidad descentralizada.
Artículo 12°.- (Disposiciones abrogatorias y derogatorias) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26314, 15 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuar el marco institucional del Conservatorio Nacional de Música, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo. | ||||
Keywords | Gaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23871 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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