Bolivia: Decreto Supremo Nº 26474, 22 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la misma.
  • Que el Decreto Supremo Nº 19667 de 15 de julio de 1983, crea el Fondo Complementario de los trabajadores de la Corporación Regional de Desarrollo de la ciudad de Santa Cruz, como Institución Pública Descentralizada, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa y económica, y con la finalidad de otorgar beneficios complementarios en los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte.
  • Que el Seguro Integral de Salud, fundado el 29 de enero de 1999, sobre la base del Fondo Complementario de los Trabajadores de la Corporación Regional de Desarrollo de la ciudad de Santa Cruz, tiene como finalidad específica precautelar las condiciones de bienestar social de sus asegurados, mediante el otorgamiento de las prestaciones de salud en casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, comprendidas en el campo de la Seguridad Social, de conformidad al Código de Seguridad Social vigente en el país.
  • Que la Resolución Prefectural Nº 236/2000 de 11 de mayo de 2000, reconoce la personalidad jurídica del Seguro Integral de Salud “SINEC”, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz.
  • Que corresponde efectuar la adecuación del Seguro Integral de Salud, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es:
Agrupar en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Seguro Integral de Salud; por lo que se ratifica su creación efectuada el 29 de enero de1999.
Adecuar el marco institucional del Seguro Integral de Salud, a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. El Seguro Integral de Salud, cuya sigla es SINEC, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas en materia de salud.
  2. El SINEC con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco del Decreto Supremo Nº 25798 de 2 de junio de 2000.
  3. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
  4. El SINEC, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SINEC, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de precautelar las condiciones de bienestar de sus asegurados, con la atribución general de otorgar las prestaciones de salud en casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo comprendidas en el campo de la Seguridad Social, de conformidad al Código de Seguridad Social vigente en el país.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en el SINEC, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Salud y Previsión Social y Disposiciones legales en vigencia.

Artículo 5°.- (Sede) El SINEC tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz.

Capítulo II
Atribuciones del SINEC

Artículo 6°.- (Atribuciones del SINEC) El SINEC tiene las siguientes atribuciones:

  1. Planificar, ejecutar y controlar el otorgamiento de las prestaciones de salud y actividades que beneficien a sus asegurados.
  2. Controlar la correcta percepción de ingresos ordinarios, extraordinarios y otros, como el adecuado uso y destino de los mismos.
  3. Velar por el mejoramiento permanente de los servicios otorgados a sus asegurados.
  4. Estudiar, realizar y ejecutar proyectos y operaciones económicas financieras, que generen nuevos ingresos al SINEC.
  5. Estudiar e implantar proyectos de comprobada rentabilidad social a favor de los asegurados de acuerdo a las posibilidades económicas del SINEC.
  6. Efectuar permanentemente estudios, investigaciones, análisis matemáticos actuariales, estadísticos y financieros, tendientes a garantizar la cobertura de las prestaciones a corto plazo, así como la reducción de costos de operación.
  7. Gestionar liberaciones o exenciones de acuerdo a disposiciones legales vigentes que favorezcan a los servicios del SINEC.
  8. Cobrar, recaudar y administrar las cotizaciones, aportes, recargos, multas e intereses y obligaciones de cualquier naturaleza devengados a su favor.
  9. Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 7°.- (Niveles de organizacion) El SINEC está conformado por los siguientes niveles de organización:

Fiscalización Institucional:- Directorio
Nivel de Dirección:- Gerente General
Nivel de Coordinación:- Consejo Técnico
Nivel de Control:- Auditor Interno
Nivel de Apoyo:- Gerencia de Servicios Generales
Nivel Técnico Especializado:- Gerencia de Servicios Médicos

Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para el SINEC, según las normas vigentes, son los siguientes:
    - GERENTE GENERAL
    - GERENTE DE AREA
    - JEFE DE UNIDAD
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. El SINEC para el desarrollo de las funciones de sus Gerencias, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 9°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio del SINEC, está integrado por cinco miembros:
    1. Dos Directores que representen al sector patronal, designados por las empresas con un mayor aporte patronal al SINEC.
    2. Dos Directores que representen al sector laboral, designados por las empresas con un menor aporte al SINEC.
    3. Un Director representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, designado por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz.
  2. El Presidente del Directorio, será elegido por el Directorio conformado en la primera Reunión, el cual ejercerá la presidencia por un periodo de un año.
  3. El Secretario del Directorio es el Gerente General del SINEC, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
  4. Los miembros del Directorio durarán en sus funciones un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual.

Artículo 10°.- (Requisitos para ser nombrados miembros del Directorio) Los requisitos para ser nombrados miembros del Directorio del SINEC son los siguientes:
Ser profesional con conocimiento en Seguridad Social.
Los Directores que representen al sector patronal y laboral, deberán tener un mínimo de dos años desempeñando funciones en las entidades aseguradas.

Artículo 11°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
  2. El Directorio del SINEC, reglamentará las dietas en los Estatutos de Funcionamiento del Directorio, dentro de las normas vigentes y estableciendo que los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
  3. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al SINEC.

Artículo 12°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores del SINEC, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 13°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:

  1. Fiscalizar el cumplimiento por parte del SINEC de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguridad Social.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del SINEC, para el logro de su misión institucional.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de salud realizados por el SINEC.
  4. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa.
  5. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del SINEC.
  6. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del SINEC.
  7. Aprobar el informe anual de actividades del SINEC.
  8. Elegir al Gerente General del SINEC, de las ternas producto de los procesos de preselección pública de personal.
  9. Aprobar los viajes al exterior del Gerente General del SINEC, según normas vigentes.
  10. Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles del SINEC, a propuesta fundamentada de su Gerente General, según las disposiciones legales en vigencia.
  11. Solicitar informes de gestión al Gerente General del SINEC, para fines de fiscalización.
  12. El Directorio del SINEC definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Capítulo III
Del Presidente del Directorio

Artículo 14°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio del SINEC tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones de Directorio.
  2. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
  3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Formular, en coordinación con el Gerente General del SINEC, el orden del día de las reuniones de Directorio.
  5. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo IV
Nivel de direccion

Artículo 15°.- (Gerente General) El Gerente General es la máxima autoridad ejecutiva del SINEC, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

Artículo 16°.- (Designacion y duracion de funciones) El Gerente General del SINEC es designado por el Directorio del SINEC y durará en sus funciones un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período igual, en función a los méritos y desempeño que haya logrado.

Artículo 17°.- (Requisitos) Para ser Gerente General del SINEC, se requiere:

  1. Ser boliviano.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Ser profesional en el área de medicina, administración de empresas, economía, auditoria financiera o derecho.
  4. Tener experiencia mínima de tres años en el campo de la seguridad social.

Artículo 18°.- (Funciones) Son funciones del Gerente General:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el SINEC.
  2. Ejercer la representación legal del SINEC.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del SINEC.
  4. Contratar servicios de salud para el cumplimiento de la misión institucional del SINEC.
  5. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Directorio del SINEC.
  6. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  7. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del SINEC.
  8. Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria Anual del SINEC.
  9. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del SINEC.
  10. Concurrir a las reuniones del Directorio del SINEC en calidad de Secretario, con derecho a voz.
  11. Designar, nombrar, promover y remover al personal del SINEC de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
  12. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y atribuciones del SINEC, previa autorización del Directorio.
  13. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  14. Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  15. Otras que el permitan el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19°.- (Suplencia)

  1. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Gerente General; el Directorio del SINEC designará un Gerente General ad - ínterin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo gerente General.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Gerente General del SINEC, éste designará, mediante Resolución Administrativa, al Gerente General ad - ínterin entre el personal superior de la Institución.

Capítulo V
Nivel de coordinacion

Artículo 20°.- (Consejo Tecnico)

  1. Son miembros del Consejo Técnico del SINEC:
    - Gerente General.
    - Gerente de Servicios Generales.
    - Gerente de Servicios Médicos.
  2. El Consejo Técnico del SINEC se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones.
  3. El Consejo Técnico del SINEC debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Gerente General del SINEC.
  4. El Consejo Técnico está presidido por el Gerente General del SINEC y el Gerente de Servicios Generales ejerce la Secretaría. El Gerente General podrá invitar a las reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

Capítulo VI
Nivel de control

Artículo 21°.- (Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Tendrá las siguientes funciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Gerente General del SINEC.
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Gerente General del SINEC.

Capítulo VII
Nivel de apoyo

Artículo 22°.- (Gerencia de Servicios Generales)

  1. El Gerente de Servicios Generales depende directamente del Gerente General del SINEC.
  2. La Gerencia de Servicios Generales, contará con personal calificado responsable de área para el desarrollo de sus funciones; mismas que se detallan a continuación:
    Area Administrativa:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para el SINEC.
    2. Administrar los sistemas y equipos informáticos de la institución.
    3. Administrar la recepción y despacho de correspondencia y el archivo general.
    4. Procesar por delegación del Gerente General del SINEC las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
    5. Otras funciones que le delegue el Gerente General del SINEC.
      Area Jurídica:
    6. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al SINEC.
    7. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del SINEC.
    8. Elaborar y refrendar contratos y documentos jurídicos del SINEC.
    9. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el SINEC actúe como demandante o demandado.
    10. Interpretar las disposiciones legales, relativas al ámbito de competencia del SINEC.
    11. Otras funciones que le delegue el Gerente General del SINEC.

Capítulo VIII
Nivel tecnico operativo

Artículo 23°.- (Gerencia de Servicios de Salud)

  1. El Gerente de Servicios de Salud del SINEC, tiene las siguientes funciones:
    1. Orientar y en última instancia definir la Política de Salud de la Institución.
    2. Convocar periódicamente a reuniones y seminarios tanto a nivel local, como a nivel nacional, que tengan por objeto evaluar la eficacia en el otorgamiento de las prestaciones médicas, en el campo de la seguridad social y otras.
    3. Programar el presupuesto global por partidas en las prestaciones de salud en casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, en función de la población asegurada a la institución.
    4. Programar la política de reciprocidad de servicios, con las demás instituciones de Seguridad Social, con el objeto de intercambiar experiencias y utilizar servicios especializados.
    5. Programar y ejecutar la Política de Salud de la Institución, la que estará de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud y Previsión Social y las Normas del INASES, previa aprobación de las instancias superiores.
    6. Efectuar visitas de inspección a las Clínicas y Centros Médicos contratados por el SINEC, coordinando y alternando experiencias con médicos de la Institución.
    7. Planificar y supervisar la ejecución de todas las actividades propias de los Servicios de Salud.
    8. Dirigir, coordinar y regular el normal funcionamiento de la actividad de los servicios médicos, siendo responsable directo de las prestaciones de salud en casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo.
    9. Cumplir con todas las normas del INASES en cuanto al Comité de Prestaciones y Medicamentos.
    10. Participar en el Consejo Técnico.
    11. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su Gerencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    12. Otras funciones que le encomiende el Gerente General del SINEC.
  2. El Gerente de Servicios de Salud depende directamente del Gerente General del SINEC.
  3. La Gerencia de Servicios de Salud, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
    - Area de Medicina Interna.
    - Area de Medicina Externa.
    - Area de Servicio Emergencia.

Título III
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 24°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del SINEC, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.

Artículo 25°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto que demande el funcionamiento del SINEC será financiado con recursos propios, provenientes:
    1. Del aporte obligatorio a la Seguridad Social, establecido mediante Ley Nº 924 de 14 de abril de 1987.
    2. De la venta de Servicios a terceros.
  2. El SINEC puede, asimismo, complementar sus recursos financieros con las siguientes fuentes:
    1. Cooperación o financiamiento interno o externo.
    2. Donación de entidades nacionales e internacionales.
  3. El SINEC para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto dentro de su disponibilidad financiera, adecuándolo a su nuevo marco institucional.
  4. La adecuación institucional del SINEC al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza; por lo que el SINEC deberá ser autosostenible; caso contrario, se procederá a su cierre.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 26°.- (Administracion) La administración del SINEC, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 27°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal del SINEC se sujetará a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios del SINEC son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al SINEC, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público.
  2. El SINEC establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el Sistema de Administración de Personal.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Desconcentracion

Artículo 28°.- (Desconcentracion) En el plazo de un año el SINEC evaluará la posibilidad de desconcentrar sus funciones técnico especializadas a nivel departamental y/o regional, en función a las necesidades y requerimientos que tenga, para el cumplimiento de su misión institucional.

Capítulo II
Disposiciones adicionales

Artículo 29°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El Directorio del SINEC, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 30°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y reglamentos especificos de los sistemas SAFCO)

  1. El SINEC, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del SINEC según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES.
    - El Manual de Organización y Funciones del SINEC, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES.
    - Los Reglamentos Específicos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar, si es necesario, con los Manuales de Procedimientos adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y, asimismo, compatibilizados con los respectivos órganos rectores.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 31°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26474, 22 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgrupar en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Seguro Integral de Salud.
KeywordsGaceta 2372, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24030
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-924] Bolivia: Ley Nº 924, 15 de abril de 1987
Presupuesto consolidado del sector público. Apruébase de la gestión 1987
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25798, 2 de junio de 2000
Marco Institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES.
[BO-L-N924] Bolivia: Ley Nº 924, 30 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010. .

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.