CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Transferencia de tuicion) Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Artículo 2°.- (Reglamento de funcionamiento) El Ministerio de Trabajo y Microempresa, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Proceso de transicion) El proceso de transición una vez publicado el presente Decreto Supremo, no deberá ser mayor a cinco días hábiles.
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25850, 21 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa. | ||||
Keywords | Gaceta 2233, 2000-07-27, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23413 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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