Bolivia: Decreto Supremo Nº 24591, 2 de mayo de 1997

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) es una institución pública descentralizada de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, de conformidad a lo dispuesto por los decretos supremos Nº 23508 de 22 de mayo de 1993 y Nº 23742 de 14 de marzo de 1994, cuyo objetivo es apoyar al desarrollo del sector privado industrial y en particular al grupo de pequeñas industrias y artesanado, mediante la ejecución de programas de asistencia técnica, capacitación, comercialización y otros, con recursos provenientes del convenio de crédito IDA 2134-BO, suscrito por la República de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento, el 22 de agosto de 1990 y que finaliza el 30 de junio de 1997;
  • Que hay necesidad de continuar, en una segunda fase, las actividades del S.A.T., adecuándolas a las reformas estructurales dispuestas por la ley de descentralización administrativa del Estado y la ley de participación popular, setenta la importancia de fomentar el desarrollo del sector industrial privado del país, constituyéndose el S.A.T. en un instrumento que permita que los pobladores de las áreas deprimidas tengan mejores resultados en sus esfuerzos productivos de carácter industrial y puedan acceder a mejores servicios de asistencia técnica, capacitación, comercialización y otros;
  • Que el Gobierno y el organismo financiador estiman necesario, dada la naturaleza técnica de las actividades del S.A.T. y la importancia de su adecuada implementación, ampliar el período de funciones de quienes dirigen la institución, para garantizar su continuidad y estabilidad y permitir la aplicación en ella de la experiencia técnica e institucional obtenida por su directorio y administración, orientada al cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos planteados de la entidad a corto, mediano y largo plazo;
  • Que es necesario por otra parte, actualizar y recopilar en un sólo cuerpo normativo, todas las disposiciones legales que regulan la vida institucional del S.A.T..

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) es una institución pública descentralizada de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, patrimonio independiente y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera.
El S.A.T. tiene como domicilio principal la ciudad de La Paz, con plenas facultades para establecer oficinas regionales en todo el territorio de la República.

Artículo 2°.- El S.A.T. tiene como finalidad apoyar al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad empresarial del sector industrial manufacturero privado y turístico receptivo, especialmente de la pequeña así como micro industria y artesanía del país, mediante la ejecución de programas de asistencia técnica, capacitación, comercialización y otros, dentro el marco general de las políticas de desarrollo adoptadas por el Gobierno nacional.
Sus atribuciones y funciones son:
Mejorar la eficacia y eficiencia de las instituciones públicas y privadas que proporcionen servicios orientados al desarrollo de las empresas industriales privadas, en general, y en especial de las pequeñas, micro industrias y artesanías del país.
Minimizar los impedimentos burocráticos al desarrollo industrial.
Mejorar las habilidades gerenciales, contables y de mercado de los empresarios industriales, en general y en especial de los pequeños, micro empresarios y artesanos.
Promover la modernización y eficiencia de las empresas industriales privadas.
Lograr una mayor iniciativa empresarial y la creación de nuevas empresas.
Implementar programas de apoyo al sector privado industrial, en general y en especial al de la pequeña así como micro industria y artesanía del país, como ser de capacitación, asistencia técnica, comercialización y otros apropiados.
Promover el desarrollo y mejoramiento de las capacidades de consultoría privada, adaptadas a las necesidades de las empresas industriales y turísticas del país, en general, y en especial de las pequeñas, micro empresas y artesanías.
Desarrollar iniciativas y actividades relacionadas con comercialización y programas de promoción de exportaciones.
Impulsar y fomentar el desarrollo del turismo receptivo en el país.
Apoyar programas que tengan por objeto impulsar la participación de las mujeres en las actividades de iniciativa empresarial.
Promover la asociatividad para la producción y comercialización de los productos del sector industrial.
Las funciones y/o atribuciones del S.A.T., para el cumplimiento de los objetivos precitados, se establecerán en su estatuto.

Artículo 3°.- El funcionamiento del S.A.T., así como la ejecución de sus planes y programas, serán financiados con recursos provenientes del componente de asistencia técnica del convenio de crédito IDA 2134-BO, suscrito por el Gobierno boliviano con la Asociación Internacional de Fomento, de acuerdo a sus términos y condiciones y de otros convenios de crédito, donación y fuentes de financiamiento nacionales o internacionales que pudiesen suscribirse en el futuro a su favor.
La Secretaría Nacional de Industria y Comercio, proveerá al S.A.T. el local apropiado para sus oficinas, así como el mobiliario y los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.
Le proveerá adicionalmente de todo lo que no estuviese financiado por el componente de asistencia técnica del crédito IDA 2134-BO, o por sus otras fuentes de financiamiento, con los fondos subsidiarios necesarios para la ejecución de sus planes y programas, previa inclusión de estos recursos en su presupuesto anual, a solicitud del S.A.T..

Artículo 4°.- El directorio del S.A.T. es el máximo organismo de decisión. Estará conformado por dos miembros natos: el Secretario Nacional de Industria y Comercio o su representante, quien lo presidirá, y un subsecretario de esa Secretaría, además cinco miembros del sector privado, designados por la mencionada Secretaría.
La representación del S.A.T. será ejercida por el presidente del directorio y el director ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por sus estatutos.
El período de funciones de los miembros del directorio del sector privado será de cuatro años, computables a partir de su designación, pudiendo ser reelegidos.
Los directores nominados ni sus parientes consanguíneos así como cónyuges no pueden tener relación directa ni indirecta con los proyectos, instituciones y empresas que sean financiados por el S.A.T., hasta cuatro años después de concluida su función.

Artículo 5°.- El directorio elegirá al Director ejecutivo, que durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.
El Director ejecutivo es responsable de la administración del S.A.T. y de la ejecución de las decisiones del directorio. Asistirá a las reuniones de directorio con derecho a voz, sin voto.

Artículo 6°.- El S.A.T. se regirá por un estatuto, que debe ser aprobado por resolución suprema.

Artículo 7°.- Todas las actividades realizadas y contratos suscritos por el S.A.T., para la ejecución de sus planes, programas y proyectos, en fechas anteriores a la promulgación del presente decreto supremo, quedan reconocidos por esta institución.

Artículo 8°.- Los actuales miembros del directorio designados por la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y el actual Director ejecutivo permanecerán en sus funciones hasta cumplir el período de cuatro años, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del presente decreto supremo.

Artículo 9°.- Derógase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 23508 de 22 de mayo de 1993 y abrógase el Decreto Supremo Nº 23742 de 14 de marzo de 1994.


Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA, RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24591, 2 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) es una institución pública descentralizada de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, con personalidad jurídica reconocida por el Estado.
KeywordsGaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18119
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA, RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23742, 14 de marzo de 1994
El Servicio de Asistencia Técnica, se transfiere a la Secrertaría Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

Abrogada por

[BO-DS-25850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25850, 21 de julio de 2000
Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.

Véase también

[BO-DS-23508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992
Créase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.).
[BO-DS-23742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23742, 14 de marzo de 1994
El Servicio de Asistencia Técnica, se transfiere a la Secrertaría Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25850, 21 de julio de 2000
Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.

Deroga a

[BO-DS-23508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992
Créase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.).

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