Bolivia: Decreto Supremo Nº 23742, 14 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 23508 de 22 de mayo de 1993, se creó el Servicio de Asistencia Técnica (SAT), como entidad pública descentralizada del ex-Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, con personalidad jurídica propia, reconocida por el Estado, patrimonio independiente y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector privado industrial y en particular al grupo de pequeñas industrias y artesanos, mediante la administración de recursos destinados a financiar la ejecución de programas de asistencia técnica y capacitación, fortalecimiento institucional, promoción de exportaciones del sector, y otros afines al desarrollo del sector.
  • Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, ha reestructurado la composición y las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
  • Que es necesaria la reformulación del precitado decreto de creación del SAT como entidad descentralizada del ex -MECE, con la finalidad de adecuar la inserción estructural de la misma a la nueva composición del Poder Ejecutivo, y dotarle de una estructura orgánica que el permita cumplir a satisfacción sus objetivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Todas las funciones, responsabilidades y atribuciones asignadas ex-MECE en el Decreto Supremo Nº 23508 del 22 de mayo de 1993 y el ordenamiento jurídico conexo que rigen el actual funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica (SAT), se transfiere a la Secretaria Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23508 de 22 de mayo de 1993, en los siguientes términos.
“a) El SAT contará con el director que es el máximo organismo de decisión.

  1. El directorio estará conformado por dos miembros natos, el Secretario Nacional de Industria y Comercio o su representante quien lo presidirá, un Sub-secretario de dicha y cinco miembros designados por la Secretaría Nacional de Industrias y Comercio.
  2. En la primera reunión de directorio se modificará el manual de organización y funciones, reglamento y manual de procedimientos en los que se establecerán la representación del SAT, el funcionamiento del directorio, el quórum, la frecuencia de reuniones, forma de adopción de sus decisiones y las dietas de los directores.
  3. Los directores nominados, sus parientes consanguíneos y cónyugues no pueden tener relación directa ni indirecta con los proyectos, instituciones y empresas que sean financiados por el SAT, hasta cuatro años después de concluida su función.
  4. El Mandato de los directores, durará dos años calendario a partir de su posesión, pudiendo ser reelegidos y sin embargo, se mantiene las previsiones contempladas en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 23508 para el actual directorio.”


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sanchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, Min. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23742, 14 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Servicio de Asistencia Técnica, se transfiere a la Secrertaría Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
KeywordsGaceta 1825, 1994-03-28, Decreto Supremo, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21589
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sanchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, Min. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24591, 2 de mayo de 1997
El Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) es una institución pública descentralizada de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, con personalidad jurídica reconocida por el Estado.

Véase también

[BO-DS-23508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992
Créase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.).
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-24591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24591, 2 de mayo de 1997
El Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) es una institución pública descentralizada de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, con personalidad jurídica reconocida por el Estado.

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