Bolivia: Decreto Supremo Nº 25334, 17 de marzo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, asigna al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos competencia para formular, ejecutar y controlar las políticas y normas de desarrollo, construcción y mejoramiento de viviendas de interés social, especialmente en beneficio de sectores de bajos ingresos económicos.
  • Que el Poder Ejecutivo mediante la Cartera de Estado encargada de asuntos de vivienda adjudicó viviendas de interés social a partir del año 1956, constituyéndolas en patrimonio familiar alienable en favor de la Caja Nacional de Seguro Social.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 17183 de 18 de enero de 1980, habiendo constatado que “no obstante los fines sociales, altruistas y benéficos, adjudicatarios inescrupulosos se han dado a la tarea de negociar estas viviendas a costos prohibitivos en perjuicio de los trabajadores verdaderamente necesitados de vivienda”, el Supremo Gobierno de la Nación dispuso que su transferencia o hipoteca fuera procedente solamente después de transcurridos 20 años de la fecha de adjudicación y que toda reversión de viviendas de interés social se hacía a los Consejos de Vivienda de manera exclusiva.
  • Que el Decreto Supremo Nº 17990 de 5 de febrero de 1981 levantó esta restricción debido a que “lejos de constituir una garantía en el derecho propietario no concuerda con las leyes civiles del país ni con los reglamentos de cada uno de los Consejos” y dispuso que “las viviendas cuyo valor fue cancelado y estén inscritas en Derechos Reales, merecerán evaluación y análisis de antecedentes y causas debidamente justificadas por parte del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que autorizará la transferencia a terceros mediante Resolución Ministerial en cada caso”.
  • Que analizada la problemática de vivienda en los sectores de la población de bajos recursos económicos se constata que la adjudicación de viviendas sociales ha tenido una escasa incidencia en la solución habitacional, debido a adjudicaciones indebidas a personas no necesitadas o a la reventa especulativa e inmediata de los bienes inmuebles recibidos.
  • Además, en el curso de los años posteriores, hasta el presente, gran número de beneficiarios de los ex-Consejos Sectoriales de Vivienda, del Instituto Vivienda Social (I. V. S.) y del ex. Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) ha solicitado el permiso de venta instituido por el Decreto Supremo Nº 17990, por razones de salud o para financiar otras necesidades familiares, lo cual desvirtúa la finalidad de las subvenciones a la vivienda y revierte el problema habitacional al Estado.
  • Que es necesario resguardar el ámbito del ejercicio de los derechos civiles relativos a la propiedad preservando su concordancia con la función social de la vivienda adjudicada para uso de las familias de escasos recursos económicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las viviendas y lotes de terreno de interés social adjudicados por los Ex Consejos Sectoriales de Vivienda ex Instituto de Vivienda Social y ex Fondo Nacional de Vivienda Social, cuyo precio total fue pagado, que se encuentran debidamente tituladas e inscritas en la Oficina de Derechos Reales, quedan libres de restricción y se someten al régimen de propiedad del Código Civil y del Código de Familia, en cuanto a la extinción del patrimonio familiar.
Los titulares de estos derechos y todos los beneficiarios de adjudicaciones que transfirieron su derecho propietario a terceras personas quedan excluidos de los programas de subsidios para la vivienda, así como de la devolución de aportes al régimen de vivienda.
Esta exclusión incluye a la familia de los beneficiarios, definida según el artículo 2 inc b) del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Subsidios de Vivienda, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 218346 de 27 de abril de 1998.

Artículo 2°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 17990 de 5 de febrero de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda y Servicios Básicos queda encargado de la reglamentación, ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25334, 17 de marzo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas viviendas y lotes de terreno de interés social adjudicados, que se encuentran debidamente tituladas e inscritas en la Oficina de Derechos Reales, quedan libres de restricción y se someten al régimen de propiedad del Código Civil y del Código de Familia, en cuanto a la extinción del patrimonio familiar.
KeywordsGaceta 2129, 1999-03-31, Decreto Supremo, marzo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9130
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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