CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se adopta el PLAN INTEGRAL DE PREVENCION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DESARROLLO ALTERNATIVO, como el instrumento idóneo para llevar adelante la lucha integral contra el narcotráfico.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), creado mediante Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, será en cumplimiento de las atribuciones que el otorga la citada ley y las concordantes establecidas en la Ley Nº 1008, el organismo de mayor jerarquía que supervisará la ejecución del Plan Integral de Prevención, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Desarrollo Alternativo.
Artículo 3°.- I El pago de la compensación económica por la reducción voluntaria de plantaciones de hoja de coca debe realizarse, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, conforme a las previsiones y modalidades establecidas por el Plan Integral de Prevención, Control se Tráfico Ilícito de Drogas y Desarrollo Alternativo.
Artículo 4°.- Los programas de desarrollo de las comunidades o localidades, donde se reduzca voluntariamente el cultivo de la hoja de coca, deben ser coordinados y armonizados con los proyectos de desarrollo de las prefecturas de departamento dentro de las atribuciones que el otorga a los prefectos de departamento los incisos e, f, k, del artículo 5 de la Ley Nº 1654 de descentralización y en coordinación con los gobiernos municipales dentro la competencia determinada por el artículo 14 de la Ley Nº 1551 de Participación Popular.
Artículo 5°.- Las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, debidamente organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, como sujetos la participación popular de las zonas de cultivos excedentarios de la hoja de coca, cuyos miembros hubieran reducido voluntariamente sus cultivos en el marco del Plan Integral, serán objeto de los planes de desarrollo en proporción a las áreas de cultivo que sean reducidas
Artículo 6°.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano responsable de la supervisión y ejecución de los programas de erradicación de cultivos ilegales de coca, de reducción de cultivos excedentarios y del desarrollo alternativo en su conjunto, establecerá el cronograma de financiamiento de los proyectos de desarrollo de las comunidades campesinas que sean acreedoras de compensación económica dentro del marco del Plan Integral de Prevención, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Desarrollo Alternativo.
Artículo 7°.- Los agricultores que se acojan al plan, mediante sus organizaciones gremiales o a través de los comités locales de desarrollo alternativo (COLODALES), harán conocer al Viceministerio de Desarrollo Alternativo las sugerencias sobre los planes y proyectos de sustitución de la economía de la coca por alternativas de producción agropecuaria que sean adecuadas para asegurar el progreso individual, familiar y comunitario.
Artículo 8°.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) canalizarán en las localidades donde se hubiera reducido las áreas de cultivo de la hoja de coca, mediante las instituciones existentes y creadas para este fin, los fondos de la compensación económica destinada al desarrollo de la comunidad formada por los agricultores que hubieran reducido voluntariamente sus cultivos de hoja de coca.
Artículo 9°.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano operativo del CONALTID, es el responsable de la ejecución de las disposiciones del presente decreto y coordinará sus acciones con el Viceministerio de Defensa Social, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24951, 4 de febrero de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | PLAN INTEGRAL DE PREVENCION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DESARROLLO ALTERNATIVO. | ||||
Keywords | Gaceta 2050, 1998-02-16, Decreto Supremo, febrero/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16547 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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