Bolivia: Decreto Supremo Nº 26471, 22 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 dispuso la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza, que de manera exclusiva administren los regímenes y seguros especiales de la Seguridad Social Boliviana, encomendando el proceso a liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, conforme al Artículo 25 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.
  • Que la Ley Nº 1732 dispuso que todos los activos disponibles, valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación, serán destinados al Tesoro General de la Nación - TGN, previa deducción de los pagos de pasivos, obligaciones laborales y de los costos y gastos correspondientes.
  • Que el Artículo 57 de la citada Ley, dispuso que a partir de su promulgación, los afiliados al sistema de reparto con rentas en curso de pago cobrarán sus rentas del TGN en bolivianos, con mantenimiento de valor.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremos Nº Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, dispuso que el manejo y disposición de los recursos económicos de los entes gestores se ejecutará por la Unidad de Reordenamiento, a través del TGN, para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, así como para el pago de las rentas en curso, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al TGN de los recursos anticipados para estos propósitos.
  • Que el Poder Legislativo, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 8 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante el Artículo 18 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria del Estado, autorizó al Ministerio de Hacienda recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el TGN asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Pensiones.
  • Que el TGN tiene deuda pendiente con la Caja Nacional de Salud por concepto de aportes de los funcionarios públicos al régimen de la Seguridad Social, durante la gestión 2000 y al 31 de octubre de la presente gestión, siendo conveniente transferir a esa entidad bienes inmuebles que pertenecieron a los entes gestores de la seguridad social referidos, por concepto de pago, según acuerdo arribado entre el TGN y la Caja Nacional de Salud;
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo identificar los bienes que serán recibidos por el TGN de la liquidación de los entes gestores antes señalados, como reposición de recursos que asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Pensiones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Transferencia a titulo oneroso) En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a través de la Unidad de Reordenamiento, transferirá a título oneroso, al TGN 23 bienes inmuebles que forma parte del patrimonio de los entes gestores de la seguridad social boliviana en liquidación, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. La transferencia comprenderá los inmuebles, equipos, accesorios y otros adheridos o instalados en cada uno de ellos, según el valor en libros.
Los inmuebles a ser transferidos son los siguientes:

  1. Inmueble código 1-01-105
    Partida Derechos Reales Nº 01078727
    C/ Corneta Mamani 1960 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.518.264,70
  2. Inmueble código 1-01-043
    Partida Derechos Reales 01119942
    C/Corneta Mamani 1961 (entre Landaeta y 20 de Octubre) - La Paz
    Precio de avalúo: $us 273.204,74
  3. Inmueble código 1-01-078
    Partida Derechos Reales 01393207
    C/Corneta Mamani 1994 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.194.204,60
  4. Inmueble código 1-01-076
    Partida Derechos Reales 01369257
    Av. Arce 2419 - La Paz
    Precio Avalúo: $us.590.631,05
  5. Inmueble código 1-01-104
    Partida Derechos Reales 01152242
    C/Loayza. Edif. Mcal. de Ayacucho, Piso 9 Of.901 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.54.000.00
  6. Inmueble código 1-01-107
    Partida Derechos Reales 011511860
    C/Panamá 1178 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.1.076.133,00 (incluido el 1-01-149)
  7. Inmueble código 1-01-149
    Partida Derechos Reales 01540481
    C/Guerrilleros Lanza s/n (parte atrás Clínica Modelo) - La Paz
    Precio avalúo: se calculó junto con el inmueble 1-01-107
  8. Inmueble código 1-01-061
    Partida Derechos Reales 01120012
    C/Mercado Esq. Ayacucho - La Paz
    Precio de avalúo: $us.727.814,58
  9. Inmueble código 2-10-001
    Inscripción Derechos Reales 010181600
    C/René Moreno y Junin (Posta Sanitaria Warnes) - Warnes
    Precio de avalúo: $us.15.998,40
  10. Inmueble código 8-03-001
    Testimonio de Transferencia Nº 21/99
    C/Senador Aramayo (entre Suipacha y Tambillo ) - Tupiza Precio de avalúo: $us.32.057.90
  11. Inmueble código 4-01-006
    Testimonio de transferencia Nº 102/96
    C/Emilio Mendizabal s/n (entre Honduras y Panamá) - Sucre
    Precio de avalúo: $us.1.246.003,40
  12. Inmueble código 5-01-003
    Testimonio de Transferencia Nº 9/96
    C/Ramón Rojas 317 - Tarija
    Precio de avalúo: $us.51.087,41
  13. Inmueble código 5-02-001
    Testimonio de Transferencia Nº 122/98
    Av. Luis de Fuentes, Barrio IABSA - Bermejo
    Precio de avalúo: $us.90.426,36
  14. Inmueble código 1-01-071
    Partida Derechos Reales Nº 01053370
    Av.20 de Octubre 1914 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.1.129.895,00
  15. Inmueble código 1-01-079
    Partida Derechos Reales Nº 01394971
    Av. Mariscal Santa Cruz Nº 956 - La Paz
    Precio de Avalúo $us.772.066,84
  16. Inmueble código 1-01-036
    Partida Derechos Reales Nº 01336267
    Av. Mariscal Santa Cruz Esq. Socabaya - La Paz
    Precio de avalúo: $us.1.163.871,67
  17. Inmueble código 1-01-150
    Partida Derechos Reales Nº 01119132
    C/Díaz Romero Nº 1394 y 1396 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.258.160,08
  18. Inmueble código 2-01-017
    Partida Derechos Reales Nº 155092
    Cantón Norte Terebinto “El Valle” - Santa Cruz
    Precio Avalúo: $us.1.012.560,00
  19. Inmueble código 1-04-001
    Partida Derechos Reales Nº 01166063
    Localidad Coroico - Nor. Yungas
    Precio avalúo: $us.127.588,82
  20. Inmueble código 1-01-152
    No tiene título de propiedad
    C/Lucas Jaimes Nº 1873 - La Paz
    Precio de avalúo: $us.69.210.00
  21. Inmueble código Nº 1-01-057
    Partida Derechos Reales Nº 1131739
    C/Las Cerezas Esq. C/25 Auquisamaña Alto
    (ex cerámica “La Española”) - La Paz
    Precio de avalúo: $us.1.555.992.00
  22. Inmueble código 2-01-011
    Partida Derechos Reales Nº 23396
    Avenida Roca y Coronado s/n - Santa Cruz
    Precio de avalúo: $us.333.348,90
  23. Inmueble código 2-01-012
    Partida Derechos Reales Nº 23397
    Avenida Radial Nº 20 - Santa Cruz
    Precio de avalúo: $us.118.317,00

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir los inmuebles señalados en el artículo precedente a favor de la Caja Nacional de Salud por concepto de aportes adeudados por el TGN al Régimen de la Seguridad Social, durante la gestión 2000 y al 31 de octubre de la presente gestión, según conciliación realizada.

Artículo 3°.- (Procedimiento presupuestario - contable) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario - contable pertinente, para regularizar las operaciones señaladas.

Artículo 4°.- (Transferencia directa) para la efectivización de lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 del presente decreto supremo y velando por la economía del Estado, se autoriza al mismo tiempo al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través de la unidad de reordenamiento, transferir directamente los bienes inmuebles señalados en el Artículo 1 del presente decreto supremo, a favor de la Caja Nacional de Salud, por cuenta del Ministerio de Hacienda, representado por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público


Los señores Ministros de Estado, en las Carteras de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26471, 22 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferir al TGN 23 bienes inmuebles que forma parte del patrimonio de los entes gestores de la seguridad social boliviana en liquidación, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
KeywordsGaceta 2372, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24027
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-27846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27846, 12 de noviembre de 2004
Se consolida el derecho propietario de la Caja Bancaria Estatal de Salud "Clínica Modelo", sobre los inmuebles ubicados en la Calle Panamá Nº 1162 y Calle Guerrilleros Lanza s/n de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

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