Bolivia: Decreto Supremo Nº 27846, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unión de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
  • Que el Artículo 162 de la Constitución Política del Estado señala que las disposiciones sociales son de Orden Público y, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos.
  • Que el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado señala que el Servicio y la Asistencia Sociales son funciones del Estado y sus condiciones serán determinadas por ley; además, establece que las normas relativas a la salud son de carácter coercitivo y obligatorio.
  • Que la Caja Bancaria Estatal de Salud fue creada mediante el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión, encargada de la aplicación y ejecución del régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, sobre la base de los bienes muebles e inmuebles del ex - Fondo para Empleados del Banco Central y del Banco del Estado.
  • Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 21637 establece que los bienes inmuebles, muebles y equipos de hospitales, policonsultorios, centros de salud y bienes en general quedan en la respectiva Caja de Salud bajo cuya tenencia se encuentran actualmente; en caso de inmuebles de utilización mixta, para la atención directa de las prestaciones de salud y de la Administración de las pensiones de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, la propiedad corresponderá en proporción a las áreas utilizadas al 15 de abril de 1987.
  • Que la Resolución de Directorio Nº 53/98 de 16 de septiembre de 1998, emitida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES dispone que la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, transfiera en forma definitiva la Clínica Modelo de la ciudad de La Paz, en favor de la Caja de Salud de la Banca Estatal.
  • Que las instalaciones de la Caja Bancaria Estatal de Salud, consistentes en un bien inmueble situado en la Calle Panamá Nº 1162 y Calle Guerrilleros Lanza s/n de la zona de Miraflores, con matrícula actual Nº 2010990000320, con partida computarizada en Derechos Reales 01151860, así como sus equipos, accesorios y otros adheridos o instalados en el inmueble cumplen una función social y forma parte del patrimonio propio de la Caja Bancaria Estatal de Salud, derecho instituido en el inciso i) del Artículo 7 y garantizado por el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, Decretos Supremos Nº 21637 y Nº 24271 de 18 de abril de 1996 y, Resolución de Directorio Nº 53/98 del INASES.
  • Que la Ley Nº 924 de 14 de abril de 1987, el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 21637 y el Decreto Supremo Nº 24271 mantienen su validez jurídica, encontrándose vigentes sin que ninguna disposición hubiere declarado su abrogación o derogación.
  • Que los Numerales 6 y 7 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26471 de 22 de diciembre de 2001 atentan los derechos y garantías constitucionales al afectar mediante transferencia a título oneroso a favor del TGN el inmueble código 1-01-107, Partida Derechos Reales 011511860, C/Panamá 1178 - La Paz y, el inmueble Código 1-01-149, Partida Derechos Reales 01540481 C/Guerrilleros Lanza s/n (parte atrás Clínica Modelo) - La Paz.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se consolida el derecho propietario de la Caja Bancaria Estatal de Salud "Clínica Modelo", sobre los inmuebles ubicados en la Calle Panamá Nº 1162 y Calle Guerrilleros Lanza s/n de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, debidamente inscritos en el Registro de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0000320 adquirido por adjudicación judicial mediante Resolución Nº 332/2001 emitida por el Juez Sexto de Partido en lo Civil - Comercial en fecha 14 de Octubre de 2001.
  2. Se derogan los Numerales 6 y 7 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26471 de 22 de diciembre de 2001.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27846, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe consolida el derecho propietario de la Caja Bancaria Estatal de Salud "Clínica Modelo", sobre los inmuebles ubicados en la Calle Panamá Nº 1162 y Calle Guerrilleros Lanza s/n de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2681, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25400
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-924] Bolivia: Ley Nº 924, 15 de abril de 1987
Presupuesto consolidado del sector público. Apruébase de la gestión 1987
[BO-DS-24271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24271, 18 de abril de 1996
Se actualiza los alcances de las previsiones de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del decreto supremo 21637.
[BO-DS-26471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26471, 22 de diciembre de 2001
Transferir al TGN 23 bienes inmuebles que forma parte del patrimonio de los entes gestores de la seguridad social boliviana en liquidación, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-N924] Bolivia: Ley Nº 924, 30 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010. .

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.