Bolivia: Decreto Supremo Nº 25983, 16 de noviembre de 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que se promulgó el Decreto Supremo Nº 25158 de 4 de septiembre de 1998, estableciendo el marco institucional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP, de conformidad a la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus decretos reglamentarios;
- Que el SERNAP ha evidenciado, mediante un estudio técnico y la experiencia cotidiana de sus funciones, su necesidad de tener un área especializada en monitoreo ambiental, para atender los asuntos del impacto ambiental dentro de las áreas;
- Que el SERNAP debe adecuarse, por disposiciones de la Ley Nº 1178 y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Supremo Nº 25158 de 4 de septiembre de 1998, a lo establecido en las normas básicas de la ley SAFCO, en forma planificada y compatibilizando con las condiciones de los financiadores externos.
- Que es necesario un decreto supremo para modificar la estructura orgánica y funcional del SERNAP, así como determinar el tiempo de su adecuación a las normas básicas de la Ley Nº 1178.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA :
Artículo 1°.- (Nivel ejecutivo y operativo) Se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25158 de 4 de septiembre de 1998, en el nivel ejecutivo y operativo, en la siguiente forma:
Nivel ejecutivo y operativo técnicos de:
- Planificación
- Monitoreo Ambiental
Artículo 2°.- (Director de planificación) Se modifica el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25158 de 4 de septiembre de 1998 en la siguiente forma:
- Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de su dependencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
- Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
- Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
- Desarrollar instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación para el SERNAP, en el marco de las políticas y normas nacionales.
- Desarrollar normas, instrumentos y procedimientos técnicos para la gestión del SERNAP en el ámbito de su competencia.
- Acompañar los procesos de elaboración de planes operativos, planes de manejo y el plan maestro del sistema.
- Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de programas y proyectos y a la gestión de áreas protegidas.
- Asesorar y proponer la implementación de programas de desarrollo sostenible local en las áreas protegidas.
- Diseñar e implementar mecanismos de promoción, difusión y capacitación.
- Fortalecer y coordinar la participación de actores locales en la gestión de áreas protegidas.
- Realizar el seguimiento a los mecanismo de participación social del sistema de áreas protegidas y proponer nuevas formas de participación en caso necesario, enmarcadas en la misión y objetivos del sistema.
- Ejercer las funciones que le encomiende expresamente el Director del SERNAP.
Estructura:
- Unidad de Planificación
- Unidad de Seguimiento y Evaluación
Artículo 3°.- (Director de monitoreo ambiental) Se modifica el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25158 del 4 de septiembre de 1998 de la siguiente forma:
- Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de su dependencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplacables a las áreas bajo su competencia.
- Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
- Apoyar las funciones del Director del SERNAP e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
- Desarrollar propuestas técnicas para normas especiales sobre servicios ambientales, servidumbre, seguimiento ambiental, bioprospección, manejo de recursos naturales, investigación, monitoreo y evaluación de conservación y otras de carácter técnico para la gestión del SERNAP.
- Diseñar, estructurar e implementar instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación del estado de conservación de la biodiversidad en áreas protegidas.
- Coordinar la evaluación técnica de actividades que ocasionen impactos ambientales y proponer las adecuaciones necesarias.
- Coordinar la evaluación de las actividades de manejo de recursos, investigación, servicios ambientales, servidumbre, seguimiento ambiental, bioprospección, monitoreo y evaluación de conservación y otras de carácter técnico para la gestión del SERNAP.
- Recomendar el establecimiento, categorización, delimitación y zonificación de las áreas protegidas en base a criterios técnicos y reglamentación establecida.
- Desarrollar e implementar los sistemas de información y documentación del SERNAP.
- Ejercer las funciones que le recomiende expresamente el Director del SERNAP.
Estructura:
- Unidad de Medio ambiente y Monitoreo
- Unidad de Manejo de Recursos
Artículo 4°.- (Disposiciones transitorias) Artículo complementario al Decreto Supremo Nº 25158:
“El Servicio Nacional de áreas protegidas (SERNAP) deberá implementar todos los sistemas de la Ley Nº 1178, hasta el 31 de diciembre de 2001.”
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
- Se modifica el artículo 8 y se derogan los Artículo s 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 25158 de 4 de septiembre de 1998.
- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto