Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas de organización y funciona miento del SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, cuya sigla es SERNAP. es una estructura operativa deseo reentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcional mente del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
Artículo 3°.- (Mision institucional) El SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a electos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.
Artículo 4°.- (Regimen legal) El SERNAP en el desarrollo de sus actividades, aplicará el régimen legal que establecen las normas relativas de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 (Ley del Medio Ambiente), sus reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones conexas a esta materia.
Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SERNAP tiene independencia de gestión técnica y administrativa y cuenta con su propia estructura y competencia de alcance nacional. Su dependencia funcional del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.
Artículo 6°.- (Sede) El SERNAP tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer unidades distritales en el interior del país, según sus necesidades.
Artículo 7°.- (Atribuciones) Él SERNAP tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SERNAP tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de: Normas y Planificación Coordinación. Supervisión y Evaluación
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo Director Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SERNAP son los siguientes: Director del Servicio Nacional Director Técnico, Administrativo. Jurídico y Distrital Jefe de Unidad
Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SERNAP será designado por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional y está integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaria del Consejo Técnico.
Artículo 12°.- (Asesor General) Presta apoyo al Director del SERNAP y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional
Artículo 13°.- (Auditor Interno) Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
Artículo 14°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.
Artículo 15°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Artículo 16°.- (Director de Normas y Planificacion) El Director de Normas y Planificación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Artículo 17°.- (Director de Coordinacion, Supervision y Evaluacion) El Director de Coordinación, Supervisión y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Artículo 18°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales para el funcionamiento del Servicio.
Procesar por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones del personal, de conformidad con las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y el archivo del SERNAP.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Financiera.
Unidad Administrativa.
Artículo 19°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
Atribuciones:
Artículo 20°.- (Criterios de Distritacion) Con el propósito de lograr una adecuada coordinación y apoyo técnico a todas las áreas protegidas, se establecerán Direcciones Distritales en base a los sistemas ecológicos de paisaje y técnico estratégicos de áreas protegidas.
Artículo 21°.- (Conformacion distrital) Tomando en cuenta los criterios de distritación, se establece los siguientes Distritos:
Distrito Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Reserva Nacional de Fauna Andina y Reserva de la Biosfera ULLA ULLA Parque Nacional SAJAMA
Reserva Nacional de Fauna Andina EDUARDO ABAROA
Distrito Sub-Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado MADIDI
Reserva de la Biosfera y Parque Nacional PILON-LAJAS
Parque Nacional y Área Natural del Manejo Integrado COTAPATA Área Natural de Manejo Integrado EL PALMAR
Reserva Nacional de Flora y Fauna TARIQUIA
Parque Nacional CARRASCO
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado AMBORO
Distrito Chaqueño. con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Parque Nacional y Área Natural de manejo integrado KAA-IYA DEL GRAN CHACO
Distrito Amazónico, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Reserva de la Biosfera ESTACION BIOLOGICA DEL BENI
Parque Nacional NOEL KEMPFF MERCADO
Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SECURE
La anterior conformación distrital, podrá ser ampliada o modificada en función de las necesidades del Servicio o el establecimiento de nuevas áreas protegidas.
Artículo 22°.- (Composicion y funciones) Las Direcciones Distritales están conformadas por un Director Distrital y las siguientes unidades: Administrativa. Jurídica, de Coordinación Técnica y de Protección.
Las Direcciones Distritales administran el Servicio en su Distrito y tiene a su cargo la coordinación y el control de las áreas protegidas establecidas en el mismo, de conformidad a las políticas y normas que establezca el Servicio Nacional.
La administración y gestión directa de las áreas protegidas, estará sujeta a un Reglamento de Operaciones específico, el cual establecerá la organización, modalidades operativas y responsabilidades de los Administradores de Áreas Protegidas, así como la operatividad de planes, programas y proyectos de protección, conservación y monitoreo de áreas protegidas y de la biodiversidad. de conformidad a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente en lo referente a las áreas protegidas.
Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Todos los bienes, activos físicos e intangibles y derechos obtenidos en le marco de los programas y proyectos ejecutados o por ejecutarse, en relación a las áreas protegidas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se transfieren al SERNAP y pasan a conformar la base operativa de éste.
Artículo 24°.- (Recursos financieros) El SERNAP financiará sus operaciones con las siguientes fuentes de ingresos:
Artículo 25°.- (Administracion) La administración del SERNAP estará sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los funcionarios del SERNAP son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del “Sistema de Administración de Personal”, en el marco de la Ley Nº 1178.
Artículo 27°.- (Reglamento interno y Manual de organizacion y funciones) El SERNAP debe elaborar su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y Reglamento de Operaciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 28°.- (Modificaciones al Reglamento interno y al Manual de organizacion y funciones) El Director del SERNAP propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Intento, Manual de Funciones y Reglamento de Operaciones del SERNAP. las que se aprobarán mediante Resolución Ministerial, cuando fuese necesario.
El SERNAP deberá adecuar la reglamentación vigente especifica para áreas protegidas en un lapso no mayor a 180 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 29°.- (Transferencias presupuestarias) Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las correspondientes transferencias presupuestarias a fin de posibilitar el efectivo funcionamiento de este Servicio Nacional.
Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se deroga el art. 143 del Reglamento General de Áreas Protegidas. Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Servicio Nacional de Areas Protegidas. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25158.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasen. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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