CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El objeto del presente Decreto Supremo es el de incentivar a la industria nacional, a fin de que participe en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II”.
Artículo 2°.- Para la Adquisición de Bienes Clase II, el Ministerio de Defensa Nacional convocará públicamente a empresas nacionales fabricantes de bienes legalmente establecidas en el país, incluyendo a la pequeña industria y microempresas, cuyos bienes sean de producción nacional, de acuerdo a modalidades de contratación y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la calidad deberá ser acreditada por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), el precio no podrá exceder el presupuesto asignado para la contratación de Bienes comprendidos en la “Clase II” y la oportunidad de la provisión será la consignada en el respectivo Pliego de Condiciones.
Artículo 4°.- En caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta de acuerdo a las causales previstas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25964, se procederá según lo establecido en el mencionado Artículo, pudiendo realizarse una convocatoria pública internacional.
Artículo 5°.- Los proponentes que concurran a la convocatoria pública internacional, deberán presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 25964. Los proponentes deberán ser fabricantes y/o representantes oficiales en Bolivia de empresas fabricantes. Para el efecto dichos proponentes deberán acreditar tal condición mediante certificación legalizada.
Artículo 6°.- En el lapso de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Hacienda reglamentará el artículo 131 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, que deberá dar un tratamiento equitativo, tanto a la producción nacional como a la importada.
Artículo transitorio Único.- Para la adquisición de uniformes correspondientes al segundo escalón de la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional modificar, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, plazos con el propósito de dotar en forma oportuna a sus efectivos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26595, 20 de abril de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Participación de la Industria Nacional, en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II”. | ||||
Keywords | Gaceta 2392, 2002-04-26, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24151 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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