CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Declaracion de emergencia)
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, Bs.500.000.- (QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los saldos no ejecutados del préstamo de Bs.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la atención de las zonas de desastre aprobado por la Ley Nº 2167 de 24 de enero de 2001.
El SENADECI, destinará exclusivamente los Bs.500.000.- para la atención inmediata de las necesidades derivadas de los fenómenos naturales en la zona de desastre declarada en el Artículo 1.
Artículo 3°.- (Reembolso) Se autoriza al FORADE que una vez que cuente con los recursos suficientes, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Nº 2235 de 5 de marzo de 2002, a reembolsar al Tesoro General de la Nación, la suma equivalente establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26691, 5 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Emergencia en la provincia Sur Lípez, del Departamento de Potosí. | ||||
Keywords | Gaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24246 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Hernando García Suárez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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