Bolivia: Decreto Supremo Nº 26348, 6 de octubre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2140, de fecha 25 de octubre de 2000, regula las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  • Que la citada Ley Nº 2140 establece que la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF) y el Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) ambas instituciones bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional serán las encargadas de Atención, Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26234 de fecha 29 de junio de 2001, se reglamenta el art.20 de la Ley Nº 2140, con relación a las funciones y competencias de SENADECI y UTOAF.
  • Que el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos tiene el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda - PNSV, siendo uno de sus componente el Subprograma relacionado a Prevención, Mitigación de Riesgos y Atención de Emergencias, cuya misión es la de mejorar la infraestructura habitacional de las poblaciones de bajos ingresos afectadas por desastres naturales.
  • Que en fecha 21 de septiembre de 2001, ha ocurrido un desastre natural en la ciudad de Cobija y sus alrededores en el Departamento de Pando, a consecuencia de fenómenos climáticos destruyendo infraestructura habitacional, infraestructura de energía eléctrica e iluminación, agua potable y alcantarillado.
  • Que en fecha 22 de septiembre de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 26326, se declara en Emergencia a la ciudad de Cobija del Departamento de Pando y sus alrededores por causa de desastres naturales ocurridos.
  • Que en fecha 26 de septiembre de 2001, una comisión presidida por el señor Presidente Constitucional de la República, y su comitiva, visitó la ciudad de Cobija para evaluar los daños ocasionados por los fenómenos naturales, conjuntamente la Alcaldía Municipal de Cobija y la Prefectura del Departamento de Pando, con la finalidad de establecer acciones de respuesta inmediata.
  • Que en fecha 28 de septiembre, a consecuencia del desastre natural y los daños efectuados en el Departamento de Pando, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, la H. Alcaldía de Cobija y la UTOAF firmaron un Acta de Entendimiento, en la que se especifica los objetivos y acciones a ser tomadas para la Atención, Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas.
  • Que en fecha 2 de octubre de 2001, el Comité de Subprogramas del PNSV, autorizó al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos el uso de recursos financieros para que sean destinados a la Atención, Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres Naturales o Antrópicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos la utilización de recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda, destinados al Programa de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas afectadas por el desastre ocurrido el 21 de septiembre de 2001, en Cobija del Departamento de Pando.

Artículo 2°.- La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF), bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, administrará los recursos financieros señalados en el artículo primero del presente Decreto para: 1) Implementación de políticas de construcción, rehabilitación, reconstrucción, refacción de viviendas afectadas en Cobija, 2) reparación inmediata de techos y paredes, 3) reconstrucción de viviendas irreparables o que impliquen peligro de vida para sus habitantes y de 4) rehabilitación de infraestructura de distribución de energía eléctrica e iluminación.

Artículo 3°.- La UTOAF ejecutará a través del Gobierno Municipal de Cobija las actividades descritas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2140 y su disposición reglamentaria.

Artículo 4°.- Se encomienda al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y al Ministerio de Hacienda realizar las gestiones necesarias para viabilizar la transferencia de recursos provenientes del PNSV.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26348, 6 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos la utilización de recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda, destinados al Programa de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas afectadas por el desastre en Cobija del Departamento de Pando.
KeywordsGaceta 2347, 2001-10-16, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23904
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26326, 22 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia en la ciudad de Cobija y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 /09/ 2001.

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