Bolivia: Decreto Supremo Nº 26504, 19 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que ante imprevisibles fenómenos climáticos, han ocurrido desastres naturales en la ciudad de La Paz y sus alrededores, el día 19 de febrero de 2002.
  • Que a consecuencia de dichos desastres naturales, se han originado damnificados y originado cuantiosos daños en la infraestructura de la ciudad y sus alrededores.
  • Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros pueden decretar gastos destinados a contrarrestar desastres naturales.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.
  • Que los Artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el día 19 de febrero de 2002, que ocasionaron damnificados en la población y originaron cuantiosos daños y pérdidas en la infraestructura de la ciudad y sus alrededores.
  2. Ante la declaración de emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 26 de la Ley Nº 2140, se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar recursos y realizar las transferencias necesarias para atender dicha emergencia, en coordinación con los Gobiernos Municipales de la ciudad de La Paz y sus alrededores, tomando en consideración las recomendaciones emanadas por el CONARADE.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Vivienda y Servicios Básicos; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Nuñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutierrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26504, 19 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales:
KeywordsGaceta 2378, 2002-02-28, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24060
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Nuñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutierrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Referencias a esta norma

[BO-DS-26619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26619, 14 de mayo de 2002
Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procesar, con carácter de excepción, las designaciones de directores de unidades educativas.

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