Bolivia: Decreto Supremo Nº 26619, 14 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 35 de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, establece que los Directores de los establecimientos educativos deberán ser educadores formados a nivel superior, de probada capacidad y experiencia educativa, seleccionados mediante examen de competencia.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, establece: “El personal docente prestará sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contrato...”.
  • Que el Ministerio de Educación se ha visto imposibilitado de efectuar en los plazos previstos, la convocatoria pública a concurso para optar al cargo de Director de unidad educativa a nivel nacional debido a que la convulsión social que vive el país desencadenó bloqueos en las carreteras que conectan el interior del país con la ciudad de La Paz, hechos que se vieron agravados por los desastres naturales acontecidos en el Departamento de La Paz y sus alrededores que dieron lugar a la aprobación del Decreto Supremo Nº 26504 de 20 de febrero de 2002.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26534 de 6 de marzo de 2002, amplió el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 25745, autorizando al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con carácter de excepción, efectuar el procesamiento de la contratación del personal docente durante los meses de marzo y abril de 2002, en el marco de lo establecido en el Presupuesto General de la Nación.
  • Que a efectos de no perjudicar el proceso de institucionalización del cargo de Director de unidad educativa cuya convocatoria, por las causas expuestas, fue publicada el 18 de marzo de 2002, es necesario exceptuar, el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 26534, para las designaciones señaladas que se producirán a nivel nacional en los meses de junio y julio de 2002.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procesar, con carácter de excepción, las designaciones de directores de unidades educativas que durante los meses de junio a agosto de 2002, realizará el Servicio Departamental e Educación - SEDUCA.

Artículo 2°.- (Acefalias) Las acefalías que produzcan las designaciones de directores de unidades educativas serán cubiertas considerando la improcedencia de traslados dentro de un mismo distrito, dispuesta por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25255. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición legal a los profesores que ejerciendo actualmente como directores de unidades educativas, retornarán a la docencia en virtud de las designaciones emergentes del concurso realizado.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26619, 14 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procesar, con carácter de excepción, las designaciones de directores de unidades educativas.
KeywordsGaceta 2399, 2002-05-15, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24175
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-25255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25255, 18 de diciembre de 1998
Sistema de administración del personal educativo.
[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-26504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26504, 19 de febrero de 2002
Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales:
[BO-DS-26534] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26534, 6 de marzo de 2002
Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con carácter de excepción, efectuar el procesamiento de la contratación del personal docente durante los meses de marzo y abril.

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