CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, en la siguiente forma:
“La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca.
La reasignación de ítemes de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito podrá efectuarse en los meses de enero y febrero de cada año mediante resolución administrativa firmada por el Director Distrital. En casos en que por fuerza mayor se requiera reasignar ítemes dentro del mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
“La contratación de personas sin título, en calidad de maestros interinos, está permitida únicamente en localidades donde no fuera posible contratar maestros titulados, profesionales universitario o técnicos superiores y que serán definidas e identificadas mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
“A los maestros de curso que están aplicando la transformación curricular del 1ero al 6to de primaria, con períodos de 45 minutos, se los asignará 104 horas/mes si cuentan con maestro de religión y educación física; 112 horas/mes si no cuentan con alguno de los dos; y 120 horas/mes si no tienen ninguno de los dos, con reconocimiento de sus categorías y dentro del techo presupuestario asignado a la Unidad Educativa correspondiente.”
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
“Las jubilaciones no podrán ser efectivas durante la gestión escolar, independientemente del mes en que fueran aprobadas. Sólo en casos de fuerza mayor, se autorizarán con resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.”
Artículo 5°.- (Exclusion) Exclúyese de los alcances del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, al personal administrativo de Unidades Educativas.
Artículo 6°.- (Abrogacion) Se abrogan los decretos supremos Nº 25027 de 24 de abril de 1998 y Nº 25545 de 18 de octubre de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998. | ||||
Keywords | Gaceta 2214, 2000-04-24, Decreto Supremo, abril/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23311 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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