CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tienen por objeto modificar el plazo previsto para la contratación de personal docente.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25745 de 20 de abril de 2000, en la siguiente forma:
“La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero, febrero y marzo de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca”
“La reasignación de ítemes de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito, podrá efectuarse en los meses de enero, febrero y marzo de cada año mediante Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital. En casos en que por fuerza mayor se requiera reasignar ítemes dentro del mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una Resolución Administrativa emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación.”
Artículo 3°.- (Autorizacion)
Artículo 4°.- (Designacion) Como resultado del proceso de institucionalización se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar el procesamiento de las designaciones de Directores de unidades educativas realizadas por el Servicio Departamental de Educación SEDUCA, durante la gestión.
Artículo 5°.- (Acefalias) Las acefalías que produzcan las designaciones de Directores de unidades educativas serán cubiertas en el marco del Decreto Supremo Nº 25255, considerando la improcedencia de traslados dentro un mismo distrito prevista en su Artículo 3. Se exceptúa del cumplimiento de esta norma legal a los profesores que, ejerciendo actualmente como Directores de unidades educativas, deben retornar a la docencia en virtud de las contrataciones emergentes del concurso realizado.
Artículo 6°.- (Techo presupuestario) La ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo deberá realizarse tomando en cuenta los techos presupuestarios determinados para el Ministerio de Educación en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26983, 1 de abril de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25745 sobre el plazo previsto para la contratación de personal docente. | ||||
Keywords | Gaceta 2477, 2003-04-09, Decreto Supremo, abril/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24538 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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