Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, tiende a organizar y mejorar la calidad del Servicio de Educación Pública, instituyendo un sistema racional y ordenado en la administración del personal docente, evitando su rotación durante la gestión escolar para lograr un proceso de enseñanza - aprendizaje efectivo.
  • Que el artículo 2 del mencionado decreto supremo, establece que la reasignación de ítemes de personal docente y administrativo de unidades educativas en un mismo distrito se efectuará únicamente en el mes de enero de cada año, plazo, que dada la complejidad del trámite administrativo requerido para este fin, no es suficiente.
  • Que el personal administrativo de las Unidades Educativas del Servicio de Educación Pública se encuentra comprendido en los alcances de las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 25255.
  • Que a fin de preservar el espíritu del señalado Decreto Supremo Nº 25255, es necesario efectuar la separación de las contrataciones, reasignación y traslado de ítemes del personal administrativo, que por sus características y funciones se encuentran sujetos al Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, “Reglamento sobre las carreras en el Servicio de Educación Pública”.
  • Que los decretos supremos Nº 25027 de 24 de abril de 1998 y Nº 25545 de 18 de octubre de 1999, establecen la asignación de 120 horas a los maestros que aplican transformación curricular en el primer ciclo del nivel primario, asignación que se conoció como salario al mérito.
  • Que al haberse separado el área de educación física y creado el área de religión, ética y moral mediante Decreto Supremo Nº 25697 de 10 de marzo de 2000, corresponde reducir la asignación de 120 a 104 horas para los maestros del primer ciclo del nivel primario, que sólo podrán llegar a 120 horas en caso de no contar con docentes para dichas áreas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, en la siguiente forma:

“La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca.
La reasignación de ítemes de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito podrá efectuarse en los meses de enero y febrero de cada año mediante resolución administrativa firmada por el Director Distrital. En casos en que por fuerza mayor se requiera reasignar ítemes dentro del mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

“La contratación de personas sin título, en calidad de maestros interinos, está permitida únicamente en localidades donde no fuera posible contratar maestros titulados, profesionales universitario o técnicos superiores y que serán definidas e identificadas mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

“A los maestros de curso que están aplicando la transformación curricular del 1ero al 6to de primaria, con períodos de 45 minutos, se los asignará 104 horas/mes si cuentan con maestro de religión y educación física; 112 horas/mes si no cuentan con alguno de los dos; y 120 horas/mes si no tienen ninguno de los dos, con reconocimiento de sus categorías y dentro del techo presupuestario asignado a la Unidad Educativa correspondiente.”

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

“Las jubilaciones no podrán ser efectivas durante la gestión escolar, independientemente del mes en que fueran aprobadas. Sólo en casos de fuerza mayor, se autorizarán con resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.”

Artículo 5°.- (Exclusion) Exclúyese de los alcances del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, al personal administrativo de Unidades Educativas.

Artículo 6°.- (Abrogacion) Se abrogan los decretos supremos Nº 25027 de 24 de abril de 1998 y Nº 25545 de 18 de octubre de 1999.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.
KeywordsGaceta 2214, 2000-04-24, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23311
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25027, 24 de abril de 1998
Créase el SALARIO AL MERITO, al que accederán los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula.
[BO-DS-25545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25545, 18 de octubre de 1999
Modifícase los alcances del artículo primero del Decreto Supremo Nº 25027 de 24 /04/ 1998, (SALARIO AL MERITO).

Véase también

[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.
[BO-DS-25027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25027, 24 de abril de 1998
Créase el SALARIO AL MERITO, al que accederán los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula.
[BO-DS-25255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25255, 18 de diciembre de 1998
Sistema de administración del personal educativo.
[BO-DS-25545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25545, 18 de octubre de 1999
Modifícase los alcances del artículo primero del Decreto Supremo Nº 25027 de 24 /04/ 1998, (SALARIO AL MERITO).
[BO-DS-25697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25697, 10 de marzo de 2000
Incorpórase en la estructura de organización curricular el AREA DE RELIGION ETICA Y MORAL en los niveles Primario y Secundario del Sistema Educativo Nacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26534] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26534, 6 de marzo de 2002
Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con carácter de excepción, efectuar el procesamiento de la contratación del personal docente durante los meses de marzo y abril.
[BO-DS-26619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26619, 14 de mayo de 2002
Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procesar, con carácter de excepción, las designaciones de directores de unidades educativas.
[BO-DS-26983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26983, 1 de abril de 2003
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25745 sobre el plazo previsto para la contratación de personal docente.
[BO-DS-28091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28091, 22 de abril de 2005
Modificar el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 26983 para la contratación del personal docente, ampliando con carácter excepcional el período de las designaciones y cambios de personal en un mismo distrito.
[BO-DS-28724] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28724, 24 de mayo de 2006
Realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 26983 de 1 /04/ 2003 que modifica el plazo previsto para la contratación de personal docente (Items de nueva creación).
[BO-DS-29089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29089, 4 de abril de 2007
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el período de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas las Direcciones Distritales de Educación del país, hasta el 30 de mayo de 2007.
[BO-DS-29647] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29647, 23 de julio de 2008
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas la Direcciones Distritales de Educación hasta el 31 de julio de 2008.
[BO-DS-N253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 253, 19 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, de 18 de diciembre de 1998. (Contratación de personal docente).

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