Bolivia: Ley Nº 2313, 24 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene como objeto fundamental declarar de prioridad nacional, la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo, para preservar a los cultivos agrícolas de este fenómeno natural que ocurre periódicamente en diferentes regiones del país.

Artículo 2°.- (Marco Legal) La política de Gestión del Sistema de Protección Antigranizo, deberá estar regida en las disposiciones que dictamina la Ley Nº 2140, sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y armonizada con los acuerdos nacionales e internacionales suscritos por el país.

Artículo 3°.- (Creación de los Directores Departamentales)

  1. Bajo el marco legal institucional vigente, se dispone la creación de los Directorios Departamentales del Sistema de Protección Antigranizo, bajo tuición del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres (CONARADE), como la instancia superior de decisión y coordinación según lo establece la Ley sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
  2. Las Prefecturas, Universidades, Municipios y demás instituciones inmersas en la problemática, deberán incluir dentro su presupuesto la implementación de programas y estrategias de control antigranizo, en zonas identificadas susceptibles a este fenómeno.

Artículo 4°.- (Organización) La organización del Directorio, su composición, la planificación y participación económica de los Municipios, Prefecturas, Universidades y productores como asimismo el manejo operativo, será consignado en el reglamento respectivo.

Artículo 5°.- (Financiamiento del Sistema) Las fuentes de financiamiento para la operación del Sistema, estarán constituidas por los aportes de las Prefecturas, fondos de programas y proyectos nacionales, además de los aportes de los Municipios involucrados, productores beneficiarios y los recursos provenientes de la ayuda y cooperación económica y técnica internacional.

Artículo 6°.- (Implementación del Sistema Antigranizo) Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija, a los Municipios involucrados y a la Universidad Autónoma Juán Misael Saracho, la inmediata implementación de un Sistema de Protección Antigranizo en el Valle Central de Tarija; posteriormente el Sistema se hará extensivo a otras regiones del Departamento y del país, en función a los resultados de los estudios de factibilidad respectivos.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Luís Alberto Gamarra Landívar, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Ramiro Cavero Uriona. Walter F. Nuñez Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2313, 24 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar de Prioridad Nacional la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo
KeywordsLey, diciembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2313
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Luís Alberto Gamarra Landívar, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Ramiro Cavero Uriona. Walter F. Nuñez Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

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