CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña.
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de fideicomiso de manera temporal y no definitiva, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs73.655.653.- (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M - BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, en los municipios productores que hayan declarado situación de emergencia conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 28 de enero de 2014.
Artículo 3°.- (Fuente de los recursos para el fideicomiso)
Artículo 4°.- (Finalidad del fideicomiso)
Artículo 5°.- (Beneficiarios)
Artículo 6°.- (Plazo, tasa de interés y periodo de gracia del fideicomiso) El plazo del Fideicomiso será de hasta cinco (5) años computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente y el BDP S. A. M., en calidad de Fiduciario.
Artículo 7°.- (Condiciones de acceso a recursos del fideicomiso)
Artículo 8°.- (Administración del fideicomiso) Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso, así como la remuneración del Fiduciario, serán establecidos en el Contrato de Constitución del mismo y en sus Reglamentos.
Artículo 9°.- (Fuente de reembolso de los recursos)
Artículo final 1°.- En un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el BDP S. A. M., elaborará los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha del Fideicomiso.
Artículo final 2°.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuarán los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1956, 2 de abril de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña. | ||||
Keywords | Gaceta 632NEC, Decreto Supremo, abril/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152124 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 632NEC, 201404c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña, ClarosNardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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