Bolivia: Decreto Supremo Nº 29892, 30 de enero de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se entiende por “emergencia”, a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
  • Que el Artículo 75 del Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, Código de Salud, establece que cuando una parte o todo el país se encuentre amenazado o invadido por una epidemia, la Autoridad de Salud declarará zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias. Estas medidas cesarán automáticamente, salvo declaración expresa contraria, después de un tiempo que corresponde al doble del período de incubación máxima de la enfermedad, luego de la desaparición del último caso.
  • Que el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Resolución Ministerial N° 0021 de 12 de enero de 2009 declaró alerta sanitaria a nivel nacional por el incremento registrado en los casos de dengue.
  • Que ante la aparición de varios serotipos del virus del dengue, la existencia de un gran número de personas infectadas anteriormente, el incremento de los casos nuevos confirmados, y el consiguiente riesgo de la presentación de casos de Dengue Hemorrágico, deben tomarse medidas inmediatas, efectivas e integrales de Control de la Epidemia en todos sus niveles.
  • Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias — CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias — SISRADE, emitió la Resolución CONARADE Nº 01/09 de 30 de enero de 2009, recomendando al señor Presidente de la República declarar situación de emergencia de carácter nacional por epidemia de dengue, y zona de emergencia sujeta a control sanitario en todo el territorio nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25233 de 27 de noviembre de 1998, establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud — SEDES, así como el régimen económico y de recursos financieros. En este marco el SEDES es responsable de establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud en cada Departamento, así como de coordinar con las instancias responsables, la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 que modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005 que reglamenta la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH, señala que los recursos del IDH podrán ser destinados a campañas masivas de prevención y control de enfermedades endémicas tales como la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otras, cubriendo los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas) y la contratación de servicios relacionados.
  • Que el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 15629, Código de Salud, establece el derecho de todo habitante dentro del territorio nacional a ser atendido por cualquier servicio médico público o privado en caso de emergencia, al margen de cualquier consideración económica o del sistema de atención médica a que pertenece el paciente. El Artículo 138, a su vez, establece que los establecimientos de salud están obligados a atender casos de emergencia sin consideraciones de ninguna naturaleza, y que, en los casos de emergencia resultado de catástrofe nacional, estarán obligados a prestar atención inmediata e integrarse al sistema de defensa civil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Declaración de situación de emergencia nacional) En el marco del Artículo 75 del Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, Código de Salud, y el Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara situación de emergencia de carácter nacional por epidemia de dengue, y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- (Responsabilidades)

  1. El Ministerio de Salud y Deportes como Autoridad de Salud a nivel nacional, será responsable de coordinar las acciones destinadas a la prevención, control y atención de la emergencia con los Ministerios sectoriales, las Fuerzas Armadas de la Nación, el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, las Prefecturas de Departamento, los Gobiernos Municipales y las demás entidades e instituciones públicas. Asimismo, a través de sus programas nacionales, apoyará las acciones que se realicen en los niveles departamental y municipal. Todas las acciones que coordine el Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución del presente Decreto Supremo deberán enmarcarse en el enfoque de promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  2. Los Servicios Departamentales de Salud — SEDES en el marco de las responsabilidades definidas en el Decreto Supremo Nº 25233 de 27 de noviembre de 1998, serán responsables de implementar las acciones de prevención, control y atención de la emergencia, en el ámbito de su jurisdicción.
  3. Los establecimientos de servicios de salud privados, incluyendo consultorios, tienen la obligación de admitir y prestar los primeros auxilios a las personas con sintomatología sospechosa de dengue, y efectuar su referencia a los niveles correspondientes de la Red de Servicios de Salud. Los costos que implique la atención de estos casos serán asumidos por estos establecimientos de salud o profesionales privados.
  4. Los establecimientos de la seguridad social de corto plazo tienen la obligación de atender a las personas con sintomatología sospechosa de dengue, independientemente de que cuenten con afiliación a la seguridad social de corto plazo. Los costos que impliquen la atención y el tratamiento de aquellos pacientes no afiliados serán asumidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
  5. Los Ministerios sectoriales, las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y todas las entidades e instituciones públicas apoyarán la atención de esta emergencia.

Artículo 3°.- (Recursos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, en forma extraordinaria y de acuerdo a sus posibilidades financieras, la transferencia presupuestaria de los recursos adicionales que requiera el Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución de las acciones contempladas en el marco de lo establecido en el Artículo 2 precedente. Estos desembolsos deberán ser regularizados con los descargos correspondientes.
    El Ministerio de Salud y Deportes, podrá realizar la transferencia presupuestaria de los recursos adicionales a otras entidades públicas involucradas en la ejecución del presente Decreto Supremo.
  2. Las Prefecturas de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran los SEDES para ejecutar las acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental.
  3. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o las transferencias presupuestarias correspondientes, que permitan apoyar las acciones que realicen los SEDES y el Ministerio de Salud y Deportes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Gestión de recursos) Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Salud y Deportes, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos de donación ante la Cooperación Internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.
Los recursos gestionados en este marco, serán tramitados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Hacienda, hasta cubrir el monto total de los recursos que el Ministerio de Hacienda desembolse al Ministerio de Salud y Deportes, conforme lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. De contarse con saldos positivos, éstos serán destinados a Programas Nacionales de Enfermedades Transmitidas por Vectores a cargo de la Unidad Nacional de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 5°.- (Responsabilidad por el uso de los recursos) Las entidades públicas que ejecuten recursos asignados por el presente Decreto Supremo deberán presentar los informes correspondientes ante las autoridades competentes en un plazo máximo de tres (3) meses una vez que el Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución expresa, establezca que la emergencia sanitaria ha sido controlada.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29892, 30 de enero de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara situación de emergencia de carácter nacional por epidemia de dengue, y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional.
KeywordsGaceta 3163, 2009-01-30, Decreto Supremo, enero/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27408
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-28223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28223, 27 de junio de 2005
Reglamentar la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, creado mediante Ley Nº 3058 de 17 /05/ 2005 - Ley de Hidrocarburos.
[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.