Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983

DECRETO SUPREMO N° 19386
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo No 08274 de 23 de febrero de 1968, se organizó el Comité Permanente de Emergencia Nacional para prestar auxilio y ayuda a las poblaciones del país que confrontan desastres y calamidades públicas.
  • Que, el Territorio Nacional sigue permanentemente sometido a graves contingencias de los fenómenos naturales presentándose situaciones de emergencia nacional que afectan seriamente el total o parte del Territorio Nacional.
  • Que, es indispensable contar con un organismo permanente que coordine los esfuerzos de los sectores público y priva do, nacional e internacional, para planificar, dirigir y ejecutar las labores de ayuda, salvamento, mitigación de daños, rehabilitación y otras similares que sea necesario realizar.
  • Que, es necesario otorgar facilidades de integración de recursos materiales, equipos y donaciones de gobiernos ami gos, organismos internacionales para la atención de casos de emergencia, así como el libre tránsito del personal voluntario internacional.
  • Que, para el funcionamiento de Defensa Civil, es necesario reglamentar su organización y uniformar procedimientos con otros países americanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes, preservando su vida, así como sus bienes materiales y elementos de su subsistencia y todo aquello indispensable para su supervivencia y el desarrollo de la nación.

Artículo 2°.- Son objetivos del sistema de Defensa Civil:

  1. Reducir en el Territorio Nacional la vulverabilidad de las personas y de las comunidades de daños lesiones y mortandad resultantes de catástrofes.
  2. Establecer medidas preparatorias para llevar a cabo inmediata y eficientemente el salvamento, ciudado y tratamiento de las víctimas o los amenazados por un desastre.
  3. Crear un ambiente viable a la recuperación rápida y ordenada de las personas y propiedades afectadas por los desastres.
  4. Establecer y apoyar programas de divulgación sobre el Sistema de Desa Civil y capacitar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en caso de desastre.
  5. Autorizar y establecer coordinación y cooperación para prevenir, tomar medidas preparatorias y acción correctiva y recuperación en casos de desastre y a todo lo concerniente a programas de prevención, preparativos acciones de emergencia y re habilitación, por las agencias del Es tado, Departamentales, Provincia les, así como de las agencias extranjeras.
  6. Coordinar y administrar las ayudas que brindan al país gobiernos ami gos internacionales, centralizando las donaciones para una eficiente y pronta atención.
  7. Prever una organización administrativa que atienda eficientemente todos los aspectos de preparación pre-desastre y post-desastre y desarrollar las acciones específicas que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos fundamentales.

Artículo 3°.- Constituyen el Sistema de Defensa Civil el conjunto de organismos encargados de tomar las medidas permanentes coordinadas y de todo orden destinadas a prevenir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar los desastres de cualquier tipo.

Artículo 4°.- La Defensa Civil debe contribuir a garantizar el potencial económico del país, asegurando la continuidad de las operaciones agropecuarias, industriales, comerciales y de transporte, ayudando al pronto restablecimiento de las mismas una vez ocurrido el desastre.

Artículo 5°.- Todas las organizaciones públicas y/o privadas, instituciones voluntarias, de servicio y en general todos los bolivianos son parte integrante de la Defensa Civil y están obligados a prestar su concurso en situaciones de emergencia.

Artículo 6°.- El Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, tendrá la siguiente estructura.

  1. GOBIERNO
    1. Ministerio de Defensa Nacional
    2. Comité Nacional de Defensa Civil
    3. Dirección Nacional de Defensa Civil
    4. Comités Departamentales de Defensa Civil
    5. Comités Provinciales de Defensa Civil
    6. Comités Cantonales de Defensa Civil
      II ORGANISMOS BÁSICOS
    7. Fuerzas Armadas
    8. Policía Boliviana (Guardias de Seguridad Pública, Bomberos)
    9. Salud Pública (Hospitales)
    10. Cruz Roja Boliviana
  2. ORGANISMOS NACIONALES DE SERVICIO
    1. Junta Nacional de Acción Social
    2. Subsecretaría de Juventudes
    3. Acción Comunal (Alcaldía Municipal)
    4. Juntas Vecinales
    5. Clubes Sociales
    6. Colegios
    7. Clubes Deportivos
    8. Boy Scouts
      1. Radio Club Boliviano
    9. Otros Organismos de servicio o de apoyo
      IV ASOCIACIONES Y FUNDACIONES NACIONALES E INTERNACIOANLES

Artículo 7°.- Créase el Comité Nacional de Defensa Civil en reemplazo del Comité Permanente de Emergencia Nacional, como organismos rector del Sistema de Defensa Civil, presidido por el Ministro de Defensa Nacional, siendo encargado de adoptar las medidas necesarias con el fin de prevenir limitar los riesgos y reducir los efectos relacionados con desastres naturales u otras calamidades públicas.

Artículo 8°.- El Comité Nacional de Defensa Civil es el organismo de más al to nivel encargado de la dirección y supervisión del Sistema. Estará conformado por Ministros de Estado o sus representantes a nivel de Subsecretarios de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Ministro de Defensa Nacional.
VOCALES: Ministro del Interior, Migración y justicia.
Ministro de Planeamiento y Coordinación.
Ministro de Previsión Social y Salud Pública.
Ministro de Transprote y Comunicaciones.
Ministro de Urbanismo y Vivienda.
Ministro de Industria Comercio y Turismo.
Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Comando en Jefe de las FF. AA.
SECRETARIO: Director Nacional de Defensa Civil.

Cuando las circunstancias lo requieran, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, podrán integrar el Comité Nacional de Defensa Civil, otros Ministros de Estado y los Comandantes de Fuerza.

Artículo 9°.- El Ministerio de Defensa Nacional como principal organismo responsable de la Defensa Territorial, es el encargado de la Defensa Civil. Por consiguiente, cuenta dentro de su dependencia con la Dirección de Defensa Civil, como organismo ejecutivo y permanente, así como Secretario de las reuniones del Comité Nacional de Defensa Civil, que tiene a su cargo la dirección coordinación, supervisión y evaluación de los de sastres naturales que sufre la población, centralizando las acciones y trabajos de todos los organismos público y privado, nacional é internacional y de voluntaria do, a objeto de realizar una labor efectiva de prevención, salvamento y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 10°.- La Dirección Nacional de Defensa Civil, cuenta de personal profesional, técnico administrativo y de servicios generales, necesario para cumplir con sus funciones. Asimismo, tendrá la cooperación de todas las dependencias del Estado y coordinatá con las distintas organizaciones privadas, asistenciales o de otra indole para atender la emergencia en forma efectiva.

Artículo 11°.- Los Comités Departamentales de Defensa Civil, son los organismos ejecutivos del Sistema a nivel departamental y estarán constituidos de la siguiente forma.

PRESIDENTE:Prefecto del Departa mento.
VOCALES:Honorable Alcalde Municipal.
Central Obrera Departa mental.
Presidente del Comité Cívico o su similar.
Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo.
Director Departamental del M. A. C. A.
Contralor Departamental.
Comandante de la Guarnición Militar respectiva.
Director de la Unidad Sanitaria.
Jefe Distrital del Servicio Nacional de Caminos.
Director Departamental de la Cruz Roja.
Director Departamental de la Guardia Nacional de Seguridad Pública.
Autoridad Eclesiástica de mayor jerarquía.

Además, éste Comité podrá estar integrado por los delegados de las entidades públicas y/o privadas y de voluntariado que juzgue conveniente el Presidente del Comité Departamental de Defensa Civil.

Artículo 12°.- Los Comités Provinciales de Defensa Civil son organismos jerarquizados y subordinados al Comité departamental en cuya jurisdicción actúan y estarán constituidos de la siguiente manera:

PRESIDENTE:Sub- Prefecto de la Provincia.
VOCALES:Honorable Alcalde Municipal.
Comandante de la Guarnición Militar.
Autoridad de Salud Pública
Autoridad Regional del M. A. C. A.
Autoridad Policial.
Autoridad Eclesiástica.
Instituciones Cívicas.
Instituciones Deportivas.

Podrán integrar éste Comité representantes de otras entidades o voluntarios a juicio del Presidente Provincial de Defensa Civil.

Artículo 13°.- Los Comités Cantonales de Defensa Civil son organismos-subordinados al Comité Provincial en cuya jurisdicción actúan conformando por autoridades de la región, comunidades y sindicatos campesinos é instituciones cívico-deportivas y voluntariado.

Artículo 14°.- El Presupuesto del Sistema de Defensa Civil estará incluido en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y consta de dos tipos de Presupuesto:

  1. Presupuesto de Funcionamiento.- Gastos corrientes a cubrir los servicios administrativos de la entidad conforme a los respectivos cuadros de organización.
  2. Presupuesto de Inversiones.- Desembolso que demanden los estudios de actividades operativas destinadas a la prevención, atención y rehabilitación de las zonas que pudieran ser afecta días por desastres.

Artículo 15°.- Los recursos provenientes de aportes y donaciones de cualquier naturaleza, necesariamente serán canalizados a través del Comité Nacional de Defensa Civil, a quién se reconoce la personería suficiente para el efecto, exceptuando aquellos que estén sujetos a regímenes cubiertos por convenios, los que seran destinados posteriormente de conformidad a planes aprobados y situaciones de emergencia que se presentaren.

Artículo 16°.- La Dirección Nacional de Defensa Civil será la encargada de la distribución, manejo y control de estos recursos, así como los provenientes del Presupuesto de Inversiones cuando se establezca una amenaza o situación de de sastres.
Además, cuando la emergencia lo re quiera, el Director Nacional de Defensa Civil propondrá al Ministro de Defensa Nacional para que en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil solicite al Presidente de la República, la apertura de créditos extraordinarios, el traspaso o asignación de fondos cuando las circunstancias lo justifiquen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 17°.- Cuando se presente o prevea una calamidad o desastre que cause daños de gran extensión en que una sociedad o una sub-división relativamente auto-suficiente está expuesta a gran peligro y sufra pérdidas en sus habitantes, equipos y materiales, a tal punto que su estructura se disloca, ocasionando alteración o paralización de funciones sociales esenciales. La Dirección Nacional de Defensa Civil, solicitará al Ministro de Defensa Nacional para que en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil, pida al Presidente de la República declare en situación de desastre la zona o zonas afectadas, la naturaleza del mismo, los hechos causantes o lo que justifiquen la declaración de dicho estado.

Artículo 18°.- Los desastres pueden clasificarse en Naturales o Accidenta los o provocados por el hombre.

  1. Desastres Naturales:
    1. Meteorológicos (Tormentas, sequías etc.)
    2. Geológicos (Inundaciones, desliza mientos, derrumbes, etc.)
    3. Geofísicos (Sismos, terremotos, erupciones volcánicas etc.)
  2. Desastres Accidentales o provocados por el hombre:
    1. Incendios, explosiones, tóxicos en el ambiente y en los sistemas de abastecimiento, fallas de construcción, etc.
    2. Naufragios, accidentes aéreos, desrrilamientos, choques, etc.

Artículo 19°.- El Presidente de la República adoptará la Resolución pertinente mediante Decreto Supremo, declarando el “Estado de Desastre” del área o zona afectada por una catástrofe de origen natural o provocada por el hombre, activando el Plan Nacional de Defensa Civil, así como la autoridad para el despliegue de todos los integrantes del Sistema de Defensa Civil para el uso o distribución de abastecimiento, equipos y materiales.

Artículo 20°.- El Decreto Supremo de Proclamación de “Estado de Desastre” continuará en vigencia hasta tanto el Presidente de la República determine que el peligro ha pasado o que se han tomado las medidas necesarias para eliminar dicho estado. Asimismo, no continuará por más de sesenta días sino es renovado por orden del Presidente.

Artículo 21°.- al declarar el “Esta do de Desastre”, el Presidente de la República delega su autoridad en el Ministro de Defensa Nacional como Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil, para que éste movilice el Sistema de Defensa Civil y cumpla con los objetivos de acuerdo al presente Decreto Supremo.

Artículo 22°.- El Director Nacional de Defensa Civil, podrá recomendar al Gobierno por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, que ordene a las entidades que corresponda, se lleven a cabo estudios tendentes a la adopción de medidas preventivas que reduzcan los daños y peligros en casos de desastre.
Entre estos estudios podrán incluirse:

  1. Regulación de áreas urbanas que presenten peligro.
  2. Administración y control de cuencas.
  3. Regulación de flujo y corrientes de ríos.
  4. Predicciones meteorológicas é hidrológicas.
  5. Medidas anti-incendiarias.
  6. Obras de ingeniería.
  7. Códigos de construcción.
  8. Medidas preventivas para limitar con minaciones.
  9. Epidemiología de enfermedades transmisibles.
    Conocidos los resultados de los estudios especialmente aquellos que atañen a la utilización de áreas de peligro, el Director Nacional de Defensa Civil recomendará al Gobierno mediante el Ministro de Defensa Nacional que emita los Decretos o Reglamentos pertinentes para Defensa Civil.

Artículo 23°.- Para los fines con siguientes, los términos que se indican tienen el siguiente signifcado:

a) Defensa Nacional:Comprende el conjunto de medidas que el Estado adoptar para el desarrollo de las actividades del país en procura de sus objetivos nacionales.
Asimismo, es el sistema integrado que organiza el Estado destinado a preservar la seguridad nacional, con el objeto de anular neutralizar o rechazar cualquier actitud tendente a vulnerar dicha seguridad.
b) Defensa Civil:Conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y proteger a personas y bienes, limitando los riesgos y reduciendo los efectos que pudieran causar o causen los desastres.
c) Sistema de Defensa Civil:Conjunto de organismo de Defensa Civil en los diferentes niveles que tienen los mismos propósitos y la concurrencia de acciones, hacia el logro de los objetivos comunes.
d) Comité Nacional de Defensa Civil:Organismo rector de más alto nivel encargado de la dirección y supervisión del Sistema de Defensa Civil.
e) Dirección Nacional de Defensa Civil:Organo permanente de ejecución del Comité Nacional de Defensa Civil, encargado del planeamiento, coordinación, control y atención de la actividad de Defensa Civil.
f) Comités Departamental, Provicial y Cantonal:Organismos de ejecución, asesoramiento y coordinación de la Defensa Civil dentro de su jurisdicción.
g) Plan de Defensa Civil:Conjunto de estudios, previsiones y disposiciones que determinan la organización a adoptar, los procedimientos a seguir, los medios a emplear y las actividades a cumplir.
h) Desastre:Daño de gran extensión en que una sociedad o una sub-división relativamente auto-suficiente está expuesta a gran peligro y sufra pérdidas en sus habitantes, equipos y materiales a tal punto que su estructura se disloca, ocasionando alteración o paralización de funciones sociales esenciales.
i) Clases de desastre:Por causa:
Naturales (meteorológico, geológico, geofísico).
Por el hombre: (Guerra, contaminación, colapsos de obras civiles).
j) Zona de desastre:Área geográfica afectada por una catástrofe de origen natural o provocada por el hombre.
k) Estado de desastre:Declaratoria que el Poder Ejecutivo formula mediante Decreto Supremo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil, para atender prioritariamente los efectos de una emergencia o desastre en su área determinada.
l) Daño:Resultado de una acción transitoria o permanente que afecta la vida, salud o economía de la población o la estructura de un ente o sistema material y que impide la producción para la cual está diseñado.
m) Evaluación de daños:Análisis técnico de los efectos de un desastre para precisar la magnitud de los daños.
n) Emergencia:Situación de crisis de un área o zona de terminada provocada por causas de origen natural y accidental o por el hombre, que por su magnitud no pueda ser superado por los medios normales previstos para ese fin y por lo tanto requiere el concurso de los integrantes del Sistema de Defensa Civil para conjurar la crisis social.
o) Operación de Emergencia:Empleo y dirección de los medios y recursos que se efectúan inmediatamente, antes, durante y después de un desastre.
p) Auxilio Social:Aportación que hace el Estado en bienes y/o servicios con carácter gratuito para conjurar la crisis social consiguiente al estado de necesidad colectiva de las personas que residen o se encuentran en una zona de emergencia.
q) Rehabilitación y Reconstrucción:Conjunto de acciones, programas, destinados a conjurar y superar los efectos producidos por un desastre a desarrollar integralmente a la población afectada.

Artículo 24°.- La Dirección Nacional de Defensa Civil, así como los Comités Departamentales, Provinciales y Cantona les, podrán solicitar cuando las circunstancias lo requieran, el apoyo de las reparticiones públicas y privadas, cuya concurrencia obliga el Decreto Supremo de creación de Defensa Civil. Las condiciones serán las siguientes:

  1. El personal podrá ser asignado o comisionado, estableciéndose en la correspondiente resolución las condiciones especiales de la declaratoria.
  2. El Personal asignado o comisionado percibirá sus haberes con cargo al Presupuesto donde figura su Item.
  3. Los gastos adicionales de viáticos pasajes, gastos de instalación y traslado de dicho personal, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil y de los Comités Departamental, Provincial y Cantonal respectivamente.
  4. La solicitud de asignación o comisión se realizará preferentemente a personal profesional, para que presten Ser vicios especializados, de acuerdo a los requerimientos de Defensa Civil.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 25°.- Los fondos con que cuenta actualmente el Comité Permanente de Emergencia Nacional, creado mediante Decreto Supremo No 08274, así como otros fondos actuales destinados a emergencias pasan a formar parte del Presupuesto de Inversiones de la Dirección Nacional de Defensa Civil.

Artículo 26°.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, queda encargado de organizar el Sistema de Defensa Civil de conformidad con el presente Decreto Supremo, debiendo prestar a consideración del Ejecutivo el Proyecto de Reglamento correspondiente, para su posterior aprobación mediante Resolución Suprema.

Artículo 27°.- Derógase el Decreto Supremo No 08274 de 23 de febrero de 1968 y complementarios Nos.09405, 10199 y 11362 de creación del Comité Permanente de Emergencia Nacional, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presen te Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.
KeywordsGaceta 1313, Decreto Supremo, enero/1983
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11112
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1313, 201307b.lexml
CreadorFdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Referencias a esta norma

[BO-DS-22436] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22436, 17 de febrero de 1990
Créase el "Comité Boliviano para el Decenio Internacional de la Reducción de los desastres naturales".
[BO-DS-22711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22711, 18 de enero de 1991
Apruébase la ejecución del proyecto "Encauzamiento del río Guadalquivir" a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, ampliando a la provincia Cercado del departamento de Tarija la declaratoria de zona de emergencia expresada por el decreto supremo 22587 de 30 de agosto de 1990, como medida preventiva para la estación de lluvias, con obras de defensa fluvial e hidrológica ante posibles inundaciones de la mencionada ciudad.
[BO-DS-23076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23076, 28 de febrero de 1992
Créase la Comisión Boliviana del Decenio para la Reducción de los Desastres Naturales.
[BO-DS-23400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23400, 3 de febrero de 1993
Aprobar el Presupuesto de Emergencia de Bs.7.899.046.-presentado por la Dirección Nacional de Defensa Civil.
[BO-DS-24680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24680, 23 de junio de 1997
Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de la Defensa Nacional.
[BO-DS-25154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
[BO-DS-25544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25544, 18 de octubre de 1999
Homológase la Resolución Ministerial 877 de 15 /10/ 1999, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, como consecuencia del fenómeno natural “El Niño”, disponese la continuación de la emergencia declarada por el Decreto Supremo 24857, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Decreto Supremo 19386 y hasta el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

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