Bolivia: Decreto Supremo Nº 23400, 3 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Departamentos del Beni, Santa Cruz y Cochabamba, están siendo gravemente afectados por inundaciones, que ocasionan situaciones negativas en la producción agropecuaria, la economía y salud de sus habitantes.
  • Que en sujeción del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente Constitucional de la República, está facultado en casos derivados de calamidades públicas que afecten el territorio nacional, en parte o su totalidad, a disponer erogaciones para la atención de situaciones de emergencia.
  • Que ante la situación imperante, corresponde la adopción de medidas de auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto de Emergencia de Bs 7.899.046.- (SIETE MILLONES novecientos NOVENTA Y NUEVE mil CUARENTA Y SEIS 00/100), presentado por la Dirección Nacional de Defensa Civil (DNDC), a través del “Plan de Emergencia” con destino a la atención de las inundaciones producidas en los Departamentos del Beni, Santa Cruz y Cochabamba, en aplicación del Artículo 148 del Capítulo IV (Renta y Presupuestos) de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Siendo la Dirección Nacional de Defensa Civil ((DNDC), el Organismo Ejecutivo y Permanente del Comité Nacional de Defensa Civil, de acuerdo al Artículo 9no. del Decreto Supremo Nº 19386 de creación del Sistema de Defensa Civil, corresponde a esta institución el manejo, la administración y distribución eficaz de estos recursos económicos, a fin de encarar la emergencia presentada.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23400, 3 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Presupuesto de Emergencia de Bs.7.899.046.-presentado por la Dirección Nacional de Defensa Civil.
KeywordsGaceta 1772, 1993-02-12, Decreto Supremo, febrero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9989
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-19386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.

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