Bolivia: Decreto Supremo Nº 22436, 17 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983, se creó el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes, preservando su vida, asi como sus bienes materiales y elementos de su subsistencia y todo aquello indispensable para su supervivencia y el desarrollo de la nación.
  • Que por Decreto Supremo Nº 05723 de 3 de marzo de 1961, fué creado el Comité Nacional de Estudios Geofísicos, con la finalidad de elaborar estudios e investigaciones científicas.
  • Que fenómenos metereológicos, geológicos, hidrometereológicos y otros, con frecuencia inciden negativamente sobre la población y la economía del país.
  • Que son precarios los niveles de vigilancia de los parámetros relacionados con cada uno de estos fenómenos y escasa la ejecución de estudios de base para apoyar la planificación nacional.
  • Que es necesario que ambos organismos incorporen a instituciones dedicadas a la atención, estudios e investigación técnico científico de los fenómenos naturales al Sistema Nacional de Defensa Civil.
  • Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución No.42/169 de 11 de diciembre de 1987, ha designado a los diez años que comienzan en 1990 como el “Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales”.
  • Que es indispensable contar con un organismo permanente, encargado de integrar y coordinar acciones en colaboración con las comunidades científicas y tecnológicas pertinentes, con miras a examinar los mecanismos y medios disponibles para reducir los riesgos naturales y evaluar las necesidades, a fin de ampliar, mejorar o actualizar los existentes y elaborar una estrategia para alcanzar los fines deseados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el “Comité Boliviano para el Decenio Internacional de la Reducción de los desastres naturales”.

Artículo 2°.- El Comité Boliviano para la Reducción de los Desastres Naturales, estará integrada por expertos de los diferentes organismos e instituciones científicas, técnicas, académicas y otras organizaciones no gubernamentales competentes. Las instituciones competentes son: Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, Observatorio San Calixto, Servicio Geológico de Bolivia, Universidad Mayor de San Andrés, Servicio Nacional de Hidrografía Naval, Servicio Nacional de Metereología e Hidrología, Instituto Geográfico Militar, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Instituto Nacional de Arqueología, Instituto Boliviano de Tecnología Apropiada, Escuela Militar de Ingeniería, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Ministerio de Asuntos Urbanos, Corporaciones de Desarrollo, H. Alcaldías y otros que podrán ser incorporados a requerimiento del comité.

Artículo 3°.- Las principales funciones del Comité para la Reducción de los Desastres Naturales son: conocer, integrar y coordinar las acciones que desempeñan las diferentes instituciones en la predicción, prevención, evaluación y atención de los desastres naturales y sus efectos, como parte integrante del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 4°.- Son objetivos del Comité:

  1. Realizar el Estudio de vulnerabilidades en el pais.
  2. Efectuar estudios e investigaciones dirigidos a la predicción de riesgos de desastres naturales que históricamente hayan afectado a Bolivia (inundaciones, sequías, contaminación ambiental, erosión y deslizamientos, terremotos, etc.) para minimizar las consecuencias catastróficas de los mismos y evaluar anticipadamente los niveles de peligrosidad en las diferentes áreas geográficas del país.
  3. Elevar el nivel de capacitación técnica del personal de las instituciones involucradas en la atención de las emergencias provocadas por desastres naturales.
  4. Fomentar y apoyar la investigación científica, técnica, la formación académica, seminarios, simposios y cualquier otra actividad conducente, a la prevención y reducción de los desastres naturales.
  5. Elaborar mapas de vulnerabilidad, determinando sus áreas de influencia y tipología de desastres.
  6. Desarrollar una campaña de divulgación masiva sobre los principales fenómenos que afectan a nuestro país y las formas adecuadas de enfrentarlos; con el fin de que la participación de la comunidad constituya un factor eficaz para la prevención de calamidades.
  7. Crear el marco jurídico necesario para la elaboración, de normas constructivas, asentamientos, uso racional del suelo, etc. que fortalezcan el funcionamiento y disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.
  8. Conseguir a través de los gobiernos amigos, organismos internacionales y agencias especializadas, el apoyo material técnico financiero que contribuya a la reducción de los riesgos de desastres naturales en nuestro país.

Artículo 5°.- El Comité requerirá a las diferentes instituciones involucradas, su plan de trabajo con indicación de obligaciones que se originan para cada una de ellas, así como el plazo para su cumplimiento.

Artículo 6°.- El Comité prestará informes de sus actividades al señor Ministro de Defensa Nacional en calidad de Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil.

Artículo 7°.- Una vez concluído el Decenio para la Reducción de los Desastres Naturales, el Comité Nacional seguirá funcionando con sus atribuciones y obligaciones como Comité Técnico Científico de Defensa Civil.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Previsión Social y Salud Pública, Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Asuntos Urbanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto . a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Prevision Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22436, 17 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el "Comité Boliviano para el Decenio Internacional de la Reducción de los desastres naturales".
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8622
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto . a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Prevision Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-19386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.

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