Bolivia: Decreto Supremo Nº 1959, 2 de abril de 2014

Decreto Supremo Nº 1959
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y trabajo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, dispone que desastre es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1878 de 28 de enero de 2014, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional, considera de absoluta prioridad tomar medidas orientadas a encarar la situación de emergencia, adoptando acciones inmediatas en materia de empleo en resguardo del nivel de vida de los habitantes de las poblaciones afectadas por eventos climatológicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el “Programa de Empleo Temporal” - PET y determinar su ejecución en los municipios afectados por los eventos climatológicos suscitados entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 y que fueron identificados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- (Creación y ejecución)

  1. Se crea el “Programa de Empleo Temporal” - PET.
  2. El “Programa de Empleo Temporal” estará a cargo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, que incluye los siguientes componentes:
    1. Componente 1 - Ejecución de Proyectos de recuperación de infraestructura, servicios y otros de zonas afectadas por los eventos climatológicos, que implicará la contratación de mano de obra de la región;
    2. Componente 2 - Herramientas, Insumos, difusión, ropa de trabajo, seguros de Accidentes de trabajo y Gastos Administrativos del FPS, necesarias para la ejecución de los proyectos.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del FPS hasta un monto de Bs86.275.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a disponibilidad financiera; destinados a la ejecución del PET.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- En un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el FPS, deberá elaborar el Manual Operativo del “Programa de Empleo Temporal”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1959, 2 de abril de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto crear el “Programa de Empleo Temporal” – PET y determinar su ejecución en los municipios afectados por los eventos climatológicos suscitados entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 y que fueron identificados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.
KeywordsGaceta 632NEC, Decreto Supremo, abril/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152127
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 632NEC, 201404c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N1878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1878, 28 de enero de 2014
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-DS-N1959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1959, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto crear el “Programa de Empleo Temporal” – PET y determinar su ejecución en los municipios afectados por los eventos climatológicos suscitados entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 y que fueron identificados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2618, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Aprobar el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”;b) Autorizar a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público - privada, para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.

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